Nación
¿Álvaro Uribe Vélez podría ser enviado a la cárcel? Explican lo que podría pasar
El viernes primero de agosto se conocerá el monto de la condena contra del expresidente de Colombia.

La justicia condenó al expresidente Álvaro Uribe Vélez por dos de los tres delitos en el proceso que se le adelanta desde 2018. Por esa razón, el próximo primero de agosto será la fecha clave para conocer el monto de la condena y la medida de aseguramiento contra el jefe natural del Centro Democrático.
Durante la audiencia, que duró casi 10 horas, la jueza 44 de conocimiento de Bogotá absolvió al exmandatario por el delito de soborno a testigos, pero lo halló culpable de fraude procesal y soborno en actuación penal.
Por ello, hay muchas dudas sobre lo que pasará ese viernes y las disposiciones que tomaría la jueza desde las 2:00 de la tarde.
El abogado Francisco Bernate habló con SEMANA y explicó que en el caso de Álvaro Uribe no es posible que sea enviado a un centro carcelario en cualquier parte del país.
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“No cabe la más mínima posibilidad de que eso pase. De hecho, hasta la misma jueza ya lo dijo. Desde una reforma del 2017, en Colombia la prisión domiciliaria se da conforme a circunstancias objetivas: el delito tiene menos de ocho años de prisión, que no sean delitos especialmente graves o que tenga antecedentes. Acá no ocurre nada de eso”.
Bernate hizo énfasis en que durante la lectura del fallo quedó claro que Uribe no será enviado a una cárcel, como algunos creen, y habló de la condena que se le podría imponer.
“Tenemos unos criterios objetivos, matemáticos y lógicos porque antes del 2000 no pasaba eso. Mientras no haya reincidencia, antecedentes y no se le atribuyan circunstancias de mayor punibilidad, pues se debe imponer la condena mínima, que es de seis años”, indicó.

El abogado agregó: “Lo que pasa es que acá son varios delitos, en Colombia no se suman las penas. Aquí se condena por un delito a seis años y por los sucesivos eventos se va aumentando. Para mí, puedo anticipar una condena a ocho años de prisión”.
Así mismo, dijo que a su criterio no es posible que se impongan los 108 meses de prisión que está pidiendo la Fiscalía General de la Nación.
“La lectura de los sentidos de fallos son generalmente rápidos, lo de ayer tardó 10 horas y eso no tenía antecedente en Colombia. Lo del viernes primero de agosto puede tardar un poco porque habría que leer un gran número de folios y por las tipologías de las que hablamos todas permiten la prisión domiciliaria”.
Sobre el debate de cuándo entraría a operar la medida de aseguramiento, Bernate indicó que hay bastante jurisprudencia al respecto.
“La ley es clara y dice que en la misma decisión se puede ordenar la orden de captura de la persona, pero se suspende esa captura en la medida en que la persona ha comparecido a todas las diligencias y en este caso la juez lo ha reconocido”.