Nación
Andrés Calle seguirá recluido en la cárcel La Picota por caso UNGRD; Corte Suprema deja en firme su detención
La defensa del expresidente de la Cámara de Representantes pidió una revisión sobre la decisión que lo tiene en la cárcel, pero que fue declarada como “improspera”.

Andrés Calle, el expresidente de la Cámara de Representantes de Colombia, seguirá recluido en la cárcel La Picota, en el sur de Bogotá, después de que la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema rechazó una solicitud de control sobre la medida de aseguramiento que lo tiene privado de la libertad.
La decisión, de 75 páginas, argumenta que “en cuanto a la alegada vulneración de los principios de la sana crítica y el falso raciocinio, se ha determinado que la Sala de Instrucción no cometió tal yerro”.
La Sala de Primera Instancia explicó que Billie Torres, abogado de Calle Aguas, argumentó que la Corte se basó en “imprecisiones subjetivas” y en un “racionamiento circular” al valorar los testimonios de los exdirectivos de la UNGRD, Olmedo López y Sneyder Pinilla, los principales testigos de este escándalo.
Pero en la decisión se consideró que “la Sala de Instrucción sí realizó una valoración integral y conjunta del material probatorio, y no se limitó a la simple narración de los testigos”.
Para los magistrados de la Sala de Primera Instancia, el apoderado del representante a la Cámara por el partido Liberal, ignoró que en un sistema de “libertad probatoria”, los testimonios son medios válidos de prueba dentro de un proceso.

“La credibilidad de los testigos de cargo no se fundamenta únicamente en su condición de coimputados, sino en la corroboración de sus dichos con otras pruebas y en el hecho de que su relato es congruente con la forma en que los delitos pudieron ocurrir”, señala el documento.
Los tres magistrados de Primera Instancia también precisaron que la defensa incurrió en una “confusión fundamental” entre la prueba y el indicio, dado que la Sala de Instrucción, fue enfática en señalar en su decisión que la medida de aseguramiento no se fundamentó en dichos indicios, sino en pruebas directas, es decir, en los testimonios de López y Pinilla, quienes participaron directamente de los hechos.
Por eso, el alto tribunal determinó que el “argumento del defensor sobre la ‘falta de técnica’ en la construcción de indicios carece de fundamento, pues la discusión sobre los indicios se vuelve estéril cuando la Corte cuenta con prueba directa”.
El abogado Torres tampoco pudo desvirtuar la corroboración de los testimonios que van acompañados de georeferenciación, chats de WhatsAapp y las declaraciones de otros involucrados en el entramado de corrupción.
“En cuanto a la indebida estructuración de los fines constitucionales, la defensa sostiene que la peligrosidad se construyó con base en el cargo de congresista de Calle Aguas, lo que configuraría un ‘derecho penal de autor’; afirmación incorrecta porque la Sala Instructora construyó el pronóstico de riesgo futuro a partir del derecho penal de acto, basado en el “desvalor de acto” del comportamiento del aforado y no en su condición personal", ampliaron en la decisión.
En ese auto también se precisó que la Sala de Instrucción argumentó la medida de aseguramiento en su condición como congresistas, la cual, le permite seguir presente en los trámites legislativos, y deja en el aire el riesgo de que continúe “reiterando la conducta” desde su rol como parlamentario.