Nación
Anulan nombramiento de Guillermo Reyes como embajador en Suecia. ¿Qué pasó?
La demanda presentada frente a su designación alegaba que no cumplía con los requisitos mínimos para ocupar ese importante cargo.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del Decreto 1881 del 7 de noviembre de 2023, a través del cual se nombró a Guillermo Francisco Reyes González como embajador ante Suecia.
La decisión, que dio a conocer en las últimas horas la Asociación Diplomática y Consular de Colombia, se dio mediante sentencia de primera instancia, tras el estudio de una demanda que alegaba que Reyes González no cumplía con los requisitos mínimos para ocupar ese importante cargo.
La ponencia, que estaba bajo la batuta del magistrado Fabio Iván Afanador García, estableció que el exministro de Transporte en Colombia no presentó experiencia profesional relacionada con las funciones esenciales del cargo.
A eso se sumó que tampoco se acreditó el dominio de un segundo idioma, el cual es exigido por el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Lo más leído

Según el fallo de primera instancia, pese a que se trata de un cargo de “libre nombramiento y remoción”, se deben cumplir una serie de requisitos “mínimos” de formación, experiencia y competencia, los cuales están previstos en la Constitución, el Decreto Ley 274 de 200 y la Resolución 1580 de 2015.
Precisamente, SEMANA conoció hace unos días en exclusiva la demanda que alegaba que no cumplía con los requisitos mínimos para ocupar ese cargo. Allí se se presentaban, mal contadas, once irregularidades.
Entre las más graves se encontraba el hecho que no hace parte de la carrera diplomática y no ha acreditado, nunca, un manejo de un segundo idioma, requisito fundamental para las relaciones internacionales.
🔴 Comunicado ASODIPLO:
— Asoc.Diplomática y Consular de Colombia (@asodiplo) April 26, 2025
Tribunal anula nombramiento de embajador por incumplimiento de requisitos. pic.twitter.com/l2FoJqhpMx
En el documento se exige que la persona “hable y escriba, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas, o el conocimiento del idioma del país de destino”.
En la misma hoja de vida anexada por la Cancillería no acreditó por ninguna parte el conocimiento de otro idioma. Según la demanda, el embajador puso el “español” como otro idioma, pese a que la introducción de la pregunta era bastante clara cuando pedía reseñar los “idiomas diferentes al español”.
Otra irregularidad enumerada en la demanda tiene que ver con los errores y vacíos en la misma expedición del documento en noviembre de 2023 por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Según esto, la falta recae teniendo en cuenta que no aparece la firma de la directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores quien, en últimas, es la que debe revisar que la persona designada cumple con los requisitos exigidos.