Pico y cédula en Cali. | Foto: Crédito: GettyImages/iStock/DC_Colombia

Cali

Así rige el pico y cédula este lunes 29 de marzo en Cali

La medida se reactivó desde el pasado sábado 27 de marzo en la capital del Valle.

29 de marzo de 2021

Debido al aumento de contagios de la covid-19, la Alcaldía de Cali decidió volver a implementar las medidas restrictivas en la capital del Valle durante Semana Santa y así mitigar el impacto del tercer pico de coronavirus en el país.

El pico y cédula continúa con el mismo mecanismo de pares e impares. Para este lunes 29 de marzo, la medida aplica para las cédulas que terminen en número par, es decir 0,2,4,6 y 8 quienes sí podrán acceder a establecimientos comerciales y entidades bancarias.

Mientras tanto, las personas con cédulas terminadas en dígito impar deberán permanecer en sus casas.

La medida fue establecida en el decreto 4112.010.20.0155 de 2021, expedido por la Alcaldía de Cali, en el que se especifica que el ‘pico y cédula’ no aplica para acceder a restaurantes, hoteles y/o establecimiento similares.

Todas las medidas implementadas regirán hasta el próximo 5 de abril, es decir que las restricciones estarán vigentes durante toda la Semana Santa.

¿Quiénes están exentos?

La medida del pico y cédula, así como toque de queda, contempla unas excepciones al personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico, debidamente identificados.

Pico y cédula Cali: rotación y restricciones del 18 al 24 de agosto | Foto: Cortesía Alcaldía de Cali

De igual manera, personal de emergencias veterinarias, cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos de salud y primera necesidad, transporte, suministro y distribución de combustibles, servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También están exceptuado el personal de organismos de Socorro – bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja-, vigilancia, seguridad y celaduría; medios de comunicación radiales, televisivos, digitales y escrito, lo mismo que aquellos de distribución de periódicos y revistas.

La medida regulatoria también cobija las actividades de servidores públicos, contratistas del Estado y personal voluntario debidamente acreditado que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, lo mismo que aquellos vinculados a organismos de seguridad y justicia, y organismos de control – Procuraduría, Personería y Contraloría-.

El acto administrativo precisa igualmente: atención de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito, desplazamiento por viajes en transporte aéreo, así como en transporte terrestre intermunicipal, especial o particular que tengan viajes programados o reservas hoteles u hospedajes durante el periodo de toque de queda, lo cual deberá ser acreditado; personal operativo esencial para el funcionamiento del transporte masivo y personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos productivos 24/7.

Otro grupo que hace parte de las excepciones son los vehículos de control de tráfico y grúas, lo mismo que las personas que laboran en cuidado institucional o domiciliario de mayores y menores de 18 años dependientes, enfermos o con discapacidades y animales.

Con el fin de proteger la integridad de los animalitos de compañía, una personas del núcleo familiar estará habilitada para sacarla de la casa.

De igual manera, se precisa el permiso para que se comercialice los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles por entrega a domicilio y para llevar, y la circulación de personas y vehículos que presten servicios comerciales en municipios del área metropolitana en los horarios que comprende el toque de queda. Lo anterior se suma a la comercialización de productos por plataforma electrónica y su distribución y la entrega a domicilio, así como los servicios de este orden, propios y por plataforma electrónica.

Con referencia a las actividades del sector interreligioso y ONG relacionadas con programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y sicológica, así como las destinadas a la protección de animales, hacen parte de las excepciones, igual decisión se tomó frente a las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.