NACIÓN
Bombardeos y niños: ¿violan las fuerzas militares y el presidente Petro el DIH? Esto piensa el Consejo de Generales
En un documento, el organismo analiza los principios del derecho internacional humanitario de cara a la polémica que se vive hoy por la muerte de menores de edad en bombardeos contra campamentos de las disidencias.
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La muerte de más de 20 menores de edad en los bombardeos que las fuerzas militares han hecho contra las disidencias, especialmente las comandadas por Iván Mordisco, ha levantado polémica. El presidente Gustavo Petro ha dicho que esas operaciones se han hecho conforme al DIH y que los niños pierden su condición de persona protegida cuando participan en las hostilidades de la guerra.
El consejo de generales, liderado hoy por su vocero, el exgeneral Jorge Enrique Mora, hizo un análisis sobre las implicaciones jurídicas que tienen este tipo de herramientas para enfrentar a esos grupos al margen de la ley.
“La discusión pública reciente sobre las operaciones militares, especialmente aquellas dirigidas contra estructuras criminales que reclutan menores de edad, ha generado dudas, interpretaciones ideologizadas y juicios parciales que afectan la comprensión de la ciudadanía sobre el actuar de las Fuerzas Militares y de Policía”, asegura el organismo en su análisis que busca presentar al país la forma cómo en el estamento militar se entiende como la aplicación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
“El propósito de este análisis no es justificar operaciones específicas, sino explicar a los colombianos por qué y cómo las Fuerzas Militares actúan dentro del marco de legalidad y con absoluto respeto por la dignidad humana”, aclara el escrito. Los generales aseguran que en el país las operaciones se realizan con base en un meticuloso trabajo de inteligencia, análisis jurídico y revisión táctica. Y que estos suelen pasar por una cadena de mando muy cuidado.
“A diferencia de lo que algunos sectores pretenden hacer creer, el DIH no es un límite que obstaculiza la acción del Estado, sino un marco que asegura que la fuerza se emplee con legitimidad, proporcionalidad y responsabilidad”, señalan.
El Consejo de Generales analiza también la aplicación de cada uno de los principios del DIH. El primero es uno de los que ha esgrimido el presidente, la distinción. Se trata de la obligación que tienen los Estados en la guerra de diferenciar claramente entre civiles y combatientes. “Las Fuerzas Militares cumplen este mandato mediante procesos de inteligencia que permiten identificar objetivos militares legítimos, como campamentos, cabecillas o arsenales utilizados por grupos armados organizados. Cuando un menor ha sido reclutado y participa directamente en hostilidades, pierde su condición de civil mientras dura dicha participación, tal como lo establece el Protocolo Adicional I de Ginebra”, señalan.
Los generales aseguran que, cuando hay menores en la guerra, la responsabilidad sobre ellos no es del Estado, sino del grupo armado que los reclutó y los utiliza como “combatientes, vigías o escudos humanos”.
“Mantener una narrativa que invierte esta realidad constituye una profunda distorsión moral del DIH”, asegura.
Los generales hablan también del principio de proporcionalidad, que es el que obliga al Estado a minimizar los daños incidentales en relación con la ventaja militar obtenida. “En Colombia, la proporcionalidad se analiza con rigor en cada fase del planeamiento operacional: se evalúa la importancia estratégica del objetivo, el riesgo para la población civil, los medios disponibles y la posibilidad de alternativas menos lesivas. La presencia de menores reclutados no impide el ataque cuando el objetivo es militar, pero sí exige una evaluación cuidadosa para reducir riesgos. Pretender que el Estado renuncie a actuar ante un campamento armado con capacidad de daño, solo porque allí los criminales han situado menores, equivaldría a permitir que el reclutamiento de menores se convierta en un escudo de impunidad para los grupos ilegales”.
Y el tercer principio es la necesidad militar. “Este principio reconoce que el uso de la fuerza es legítimo y obligatorio cuando no existen medios menos gravosos para proteger a la población y neutralizar una amenaza. Grupos armados como las disidencias, el ELN o estructuras del narcotráfico realizan actos de violencia sistemática que afectan gravemente la seguridad nacional: reclutan menores, asesinan civiles, extorsionan, desplazan poblaciones y desafían abiertamente a la institucionalidad. En este contexto, la operación militar ofensiva es no solo una facultad, sino una responsabilidad constitucional", aseguran. Los generales dicen que exigir que el Estado se abstenga de atacar por la presencia de menores reclutados equivale a poner “a la sociedad colombiana en una situación de indefensión injustificable”.
Por último, los generales se refieren al principio de precaución que exige que todas las operaciones se planifiquen tomando medidas razonables para minimizar riesgos. “Las Fuerzas Militares de Colombia aplican este principio mediante un ciclo de planeamiento que incluye verificación de inteligencia por múltiples fuentes, análisis jurídico previo, selección del momento táctico más seguro, diseño de rutas de aproximación y extracción, y autorización final por parte de mandos responsables debidamente capacitados en DIH”, agregan.
El Consejo de Generales es claro en decir que hoy “existe una clara doble moral cuando se señala al Estado por cumplir su deber constitucional de defender a la población, mientras se silencian las atrocidades cometidas por organizaciones que utilizan a menores como recursos de guerra".
Y recuerda que el DIH no fue creado para desarmar moral o jurídicamente a los Estados, sino para regular el empleo de la fuerza en beneficio de la población. “Pretender que Colombia —un país en conflicto y con limitaciones propias de un Estado en desarrollo— sea sometida a estándares distintos a los aplicados en conflictos en Afganistán, Irak, Malí o Siria es una manipulación que desconoce la esencia universal e igualitaria del DIH", agrega.
El documento asegura que el crimen a combatir es el reclutamiento de menores por parte de grupos terroristas y no las operaciones legítimas del Estado contra estos grupos. “El deber del Estado es proteger a su pueblo, y criminalizar esa responsabilidad solo favorece a quienes amenazan la seguridad, la democracia y la estabilidad de la Nación. En este debate, la claridad jurídica, la responsabilidad ética y la dirección estratégica deben prevalecer sobre la desinformación y la ideología”, concluyen.



