Nación
Bucaramanga se queda sin alcalde: Consejo de Estado declara nula la elección de Jaime Andrés Beltrán
La Sección Quinta estudiaba un proceso que se adelantaba contra el acto que lo eligió como mandatario de los bumangueses.

Jaime Andrés Beltrán ya no será alcalde de Bucaramanga después de que la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmara la nulidad de su elección, en un proceso por doble militancia que arrancó desde hace varios meses en ese alto tribunal.
En el fallo de 90 páginas se precisó: “Confirmar la sentencia del 12 de diciembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Bucaramanga, que declaró la nulidad de la elección de Jaime Andrés Beltrán Martínez como alcalde de Bucaramanga, período 2024 - 2027″.
Este proceso arrancó cuando Beltrán Martínez salió elegido como alcalde de Bucaramanga para el período 2024 - 2027, en las elecciones de octubre de 2023 con el aval del partido Colombia Justa Libres que junto con los partidos de la U y Salvación Nacional, conformaron la coalición Defendamos Bucaramanga.
De hecho, el partido Colombia Justa Libres también inscribió candidatos para el Concejo de esa ciudad en coalición con Salvación Nacional, a través de la alianza que se denominó Juntos por Bucaramanga.
Sin embargo, Jaime Andrés Beltrán estuvo en actos públicos expresando apoyos en favor de la aspiración de Elkin Yesid Bello Peña, Vilma Alexandra Cadena Ardila, Anderson Fabián Pradilla Díaz, y Juan Pablo Piñeros Nieto del Partido de la U: todos candidatos al Concejo de Bucaramanga en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, pese a que el partido que lo avaló tenía sus propios candidatos.
“Así las cosas, no tienen vocación los argumentos de los recurrentes y, por tanto, al encontrarse acreditado que el demandado incurrió en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, hay lugar a confirmar la sentencia apelada que declaró la nulidad de la elección del señor Jaime Andrés Beltrán Martínez como alcalde de Bucaramanga para el período 2024 – 2027″, detalló la sentencia.
La Sección Quinta destacó que la prohibición de doble militancia aplica en el caso de candidatos que se inscribieron a través de un acuerdo de coalición, precisando que cada partido otorga avales individuales a sus candidatos; por ende, deben favorecer a los que pertenecen a su misma colectividad, y es posible respaldar a alguno de los inscritos de los demás movimientos que hicieron parte del acuerdo, siempre que se haya dejado en libertad para hacerlo.