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Carlos Pinedo se defiende en el Consejo de Estado contra la demanda que busca ‘tumbarlo’ de la Alcaldía de Santa Marta

Jorge Agudelo, quien salió de ese cargo por decisión judicial y fue reemplazado por Pinedo, demandó su elección en el Tribunal de Magdalena. El caso llegó a las altas cortes.

9 de mayo de 2025, 12:53 p. m.
Semana por Colombia: Santa Marta
Carlos Pinedo Cuello Alcalde de Santa Marta | Foto: GUILLERMO TORRES REINA / SEMANA

Carlos Pinedo, el actual alcalde de la ciudad de Santa Marta, le envió a los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado un arsenal de argumentos para defender su elección en el cargo que ocupa actualmente. Esto después de que el alto tribunal admitió un recurso de apelación.

Una etapa que surgió después de que el Tribunal Administrativo del Magdalena desestimó las pretensiones de la demanda que interpuso Jorge Agudelo, el anterior alcalde de Santa Marta y que fue reemplazado por Pinedo tras una decisión judicial. Agudelo fue avalado por el partido Fuerza Ciudadana.

Humberto Sierra Porto. | Foto: Juan Carlos Sierra

Humberto Sierra Porto, abogado del actual alcalde de Santa Marta, recordó en el documento que le envió al Consejo de Estado que el 10 de febrero de 2025, un Tribunal resolvió negar la demanda contra su cliente y destacó que la inscripción de Jorge Agudelo a la jornada electoral “sí fue extemporánea”.

“De conformidad con la Ley 1475 de 2011 y el calendario electoral fijado por la RNEC, el señor Agudelo tenía (i) hasta el 29 de julio de 2023 para inscribir su candidatura; (ii) hasta el 4 de agosto de 2023 para inscribirse como candidato por renuncia o no aceptación de la candidatura inicial; o (iii) hasta el 29 de septiembre de 2023 para inscribirse por motivos de revocatoria de la inscripción”, explicó la defensa.

Jorge Luis Agudelo Apreza y Carlos Alberto Pinedo Cuello.
Jorge Luis Agudelo Apreza y Carlos Alberto Pinedo Cuello. | Foto: Suministrada a SEMANA.

Para Sierra Porto, ese fallo también demostró que “el 29 de septiembre de 2023 Fuerza Ciudadana pretendió sustituir el aval y/o inscripción de Patricia Caicedo por el señor Agudelo Apreza, sin embargo, la Resolución 11966 de la misma fecha por medio de la cual se revocó la inscripción de aquella, no había adquirido ejecutoria, porque en su contra se habían interpuesto varios recursos que debían ser desatados”.

Así fue como el Tribunal de Magdalena concluyó que, aunque Patricia Caicedo, hermana de Carlos Caicedo, líder de Fuerza Ciudadana, hubiera desistido del recurso con esa resolución, esa actuación no implicaba firmeza, dice el abogado de Pinedo.

La defensa del actual alcalde de Santa Marta también le destacó al alto tribunal que la decisión de rechazar la demanda no acreditó ningún tipo de transgresión a los principios de igualdad e imparcialidad, después de que el CNE le revocó a Patricia Caicedo la inscripción el último día que tenían los candidatos para ese trámite, considerando que “no hay una ley” que regule esos actos.

Jorge Agudelo se inscribió a esa jornada electoral después de la fecha límite gracias a un fallo judicial, ganó las elecciones con pocos votos de diferencia, pero por decisión del Tribunal de Santa Marta se quedó sin la decisión que le permitió inscribirse y Carlos Pinedo quedó como alcalde de la capital del Magdalena.

El Tribunal adujo que no hubo desconocimiento del principio de preclusividad por el hecho de que la sentencia del Tribunal Superior se produjera con posterioridad a la celebración de los comicios y que en razón a ella se hubieran considerado los votos en favor del señor Agudelo Apreza como no marcados, porque su inscripción se dio en virtud de una medida cautelar que fue revocada”, explicó Humberto Sierra Porto.

Pinedo también argumentó a través de su defensa: “Ninguno de los argumentos esbozados por los demandantes sustenta la nulidad de la elección demandada y, por tanto, debe confirmarse el fallo apelado”.

El documento, que ya está en poder del Consejo de Estado, también expone que el sistema democrático colombiano no implica que los cargos de elección estén sujetos solo a votación ciudadana, sino que también exige a los candidatos una serie de requisitos y calidades.

“Esta defensa hace énfasis en que no se puede predicar la violación de los derechos ciudadanos ni del señor Agudelo Apreza ni la afectación de los principios democráticos por el hecho de que no se le declaró alcalde de Santa Marta, pues su inscripción fue extemporánea, ese es un hecho indiscutible”, dice el documento.

La defensa de Pinedo reiteró en varias oportunidades que la medida cautelar que le permitió a Agudelo inscribirse a las elecciones en Santa Marta, fue la misma que en segunda instancia dejó sin efectos las providencias que garantizaban ese trámite. Para Humberto Sierra Porto no hubo “ninguna irregularidad” en la declaración de la elección de Carlos Pinedo como alcalde de Santa Marta.