Entrevista
“Colombia debe abstenerse de hacer cualquier negociación con Nicaragua”: Juan Roberto Serrano, perito internacional desde La Haya
En diálogo con SEMANA, el abogado y perito internacional colombiano radicado en La Haya criticó el proceso y el fallo que recibió Colombia, asegurando que el país no debe negociar nada con el régimen de Daniel Ortega.
SEMANA: En la entrevista del día 3 de julio del presente, usted afirmó: “Colombia debe rechazar el fallo, no debe aceptarlo, ni acatarlo, ni cumplirlo.” ¿Qué opina ahora que el presidente Ortega propuso el miércoles al presidente colombiano plasmar en un acuerdo bilateral los fallos de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que delimitaron la frontera marítima de ambos países?
Juan Roberto Serrano (J. R. S.): En la entrevista manifesté que como experto oficioso, había enviado el día 18 de noviembre de 2022, un día antes de que venciera el término para solicitar la revisión del fallo de noviembre 19 de 2012, una solicitud de reparación y revisión sobre dicho fallo, adjuntando un estudio compilado por documentos históricos de soporte desconocidos en el marco del proceso; lo anterior, previendo la omisión por parte de la defensa colombiana. Hasta tanto no se agoten las opciones, como esta, que dejan sin piso jurídico las pretensiones de Nicaragua, considero que Colombia debe abstenerse de hacer cualquier negociación con Nicaragua y seguir ejerciendo su soberanía sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia.
SEMANA: ¿Por qué Colombia no solicitó la revisión del fallo antes de cumplir los 10 años, como lo establece la CIJ?
J. R. S.: Lo ignoro, aunque la respuesta la deben de dar los diferentes gobiernos que estuvieron al frente durante estos 10 años. De mi parte, todos los documentos históricos los encontré entre julio y septiembre del año pasado. Una vez los compilé en un estudio, presenté un derecho de petición al presidente Petro cuya respuesta era ajena a la petición, por lo que presenté un segundo derecho de petición. En vista de que no había respuesta, decidí viajar a Bogotá y se concretó una cita en donde cumplí con presentar el estudio al asesor del ministro de Relaciones Exteriores en presencia de otro funcionario de la Cancillería y de dos oficiales de la Armada Nacional el día 4 de noviembre del año pasado.
Tendencias
¿De por qué no se solicitó la revisión con el estudio que presenté? Es posible pensar que la respuesta la da el candidato Petro durante su campaña a la Presidencia: “Los fallos se acatan. No hay otra posibilidad, tanto en la justicia nacional como en la internacional. La defensa de este tipo de gobiernos incapaces acabó con parte de la soberanía nacional. Ahora se puede construir un nuevo liderazgo en esa región a partir de la defensa de un patrimonio: la biósfera que hay en ese mismo mar, porque hay unos corales inmensos que se deben rescatar. Los intereses tienen que ver con la industria petrolera. Pienso que Colombia puede, en el futuro, rescatar su soberanía si cimenta su petición y sus luchas jurídicas alrededor de la defensa de la biósfera y de la pesca común con Nicaragua”.
SEMANA, ¿Cuál era o es la importancia del estudio que usted presentó a la Cancillería y envió a la CIJ, con copia al secretario general de las Naciones Unidas, solicitando la reparación y rectificación del fallo de 2012?
J. R. S.: El 6 de diciembre de 2001 Nicaragua presentó a la CIJ una solicitud argumentado que “la disputa consiste en un grupo de asuntos jurídicos relacionados subsistentes entre la República de Nicaragua y la República de Colombia, concernientes a titularidad sobre territorio y delimitación marítima.” Tratándose de una petición precisa de titularidad hecha en la solicitud por Nicaragua, me dediqué a investigar los supuestos títulos presentados por las partes, especialmente si aquel presentado por Nicaragua repelía al colombiano.
Una vez analizados los “títulos,” se evidencia que aquel presentado por Nicaragua como fuente de sus derechos para reclamar la costa de Mosquitos y el archipiélago de San Andrés y Providencia, no era un título, sino una aclaración sobre las facultades jurisdiccionales de la Intendencia de Comayagua y los establecimientos de Mosquito en la costa norte de la jurisdicción de Honduras. La CIJ, al omitir verificar los títulos, o hacer uso de los mecanismos jurídicos-procesales para buscar, aceptar y/o diligenciar el contenido de estos, se limitó a hacer suposiciones sobre lo que las partes habían presentado. Es así como la CIJ coloca el único título Real presentado en el marco del proceso por Colombia al mismo nivel del “supuesto” de Nicaragua, y desestima el colombiano.
Si Nicaragua no tenía fundamento para hacer la solicitud, ¿por qué la CIJ le da crédito? Nicaragua se aprovecha del vacío histórico, que ha existido por más de 150 años, del conocimiento sobre la costa de Mosquitos y el archipiélago de San Andrés y Providencia. Ella presenta una Real Orden (RO) que hace pasar como el título heredado en virtud del uti possidetis iuris de 1821, y como si abarcara toda la costa de Mosquitos, lo que contrasta con todos los argumentos amañados presentados dentro del proceso para confundir y posicionar esta RO como título y tapar la verdad. Nicaragua era consciente de que esta RO no era fuente de sus derechos sobre la costa de Mosquitos y mucho menos sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia; sin embargo, la presenta timando al máximo organismo de derecho internacional, la Corte Internacional de Justicia; así lo atestigua su Memorial de abril de 2003.
Ahora, ¿por qué la CIJ no entra a investigar este título o aquel que en su ‘defecto’ presentan las partes? Si esta tenía alguna duda o si existía otro documento que repelía al anterior, la Corte ha debido recurrir al artículo 50 de sus estatutos que dice: “La Corte podrá, en cualquier momento, comisionar a cualquier individuo, entidad, negociado, comisión u otro organismo que ella escoja, para que haga una investigación o emita un dictamen pericial.” La razón, el artículo 53(2) de sus estatutos dice: “Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no solo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”. Esto es precisamente lo que hace que el estudio sea una prueba importante. Por un lado devela el juego de artimañas nicaragüense y por el otro, la grave omisión de la Corte al no investigar y suponer que la evidencia se encontraba en el proceso, atestiguando que el fallo del 19 de noviembre del 2012 fue incorrectamente sustanciado. Por esta razón, el fallo no puede considerarse fundado en cuanto a los hechos y al derecho; más bien, es fácticamente incorrecto porque expresa una sentencia ‘falsa’ sobre la evidencia que se creía que existía durante el proceso.
SEMANA: ¿Si Colombia no presentó la solicitud de revisión del fallo, significa que Colombia perdió su oportunidad y debe aceptar el fallo de la CIJ?
J. R. S.: Como lo manifesté anteriormente, previendo que el Gobierno colombiano no iba a solicitar la revisión del fallo, envié el 18 de noviembre de 2022, un día antes del término de la acción de revisión, una solicitud de reparación y rectificación del fallo del 19 de noviembre de 2012 a la CIJ, con copia al secretario general de las Naciones Unidas, adjuntando un estudio compilado con documentos históricos desconocidos que conseguí en diferentes archivos internacionales. Ante la ausencia de respuestas, he enviado a la misma CIJ y a diferentes despachos de la ONU, varias solicitudes invocando el derecho a la verdad. Que a raíz de lo anterior, antes de la lectura del nuevo fallo de julio 13 del 2023, envié un derecho de petición al presidente solicitando coadyuvar la solicitud mencionada anteriormente, con el fin de que el país utilizara este recurso como último y único recurso legal para anular la decisión y recuperar el territorio cedido por la CIJ. No he recibido respuesta.
SEMANA: ¿Qué respuesta recibió del derecho de petición enviado al presidente?
J. R. S.: Precisamente, el 29 de julio, recibí la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores con fecha 27 de julio, en el que no resuelven el Derecho de Petición que envié, solamente se limitan a citar el artículo 60 de los estatutos de la CIJ anotando que los fallos son definitivos e inapelables y así mismo anotan que ni el estatuto ni el reglamento de la CIJ la facultan para conocer solicitudes de “reparación o rectificación” ni prevén la figura de la “coadyuvancia”. Respuesta que está siendo analizada para su interpretación.
Algo que no dice la respuesta es que en el mismo artículo 60 dice: “En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”. Es precisamente este artículo que le da la potestad a Colombia de reclamar los derechos correspondientes en base a la solicitud ante la CI o, en su defecto, acudir a las Naciones Unidas. Es preocupante que ante la evidencia aportada por los documentos históricos, la Cancillería salga con este tipo de respuesta. En el primer derecho de petición enviado a Presidencia y Cancillería, en donde solicitaba hacer entrega del estudio con los documentos históricos desconocidos, y que sin haberlo entregado, en la respuesta que recibí declararon que “no es procedente”.
Al segundo derecho de petición que les envié, al no recibir respuesta, y por ser estos documentos definitivos para solicitar la revisión del fallo, decidí viajar a Colombia. Una vez presentado y entregado personalmente el estudio, el día 4 de noviembre del año pasado, a dos representantes de la Cancillería en presencia de dos oficiales de la Armada Nacional, recibí el día 8 de noviembre respuesta de que mi solicitud ya había sido resuelta. Los documentos históricos que soportan el estudio son muy claros y ratifican la soberanía plena de Colombia.
La Cancillería ha debido de usarlos para presentar la solicitud de revisión del fallo antes de que se cumpliera el término (artículo 61(5) Estatutos CIJ), acto que no se dio. Previendo que la soliicitud no fuera aceptada por la CIJ, también envié la solicitud al secretario general de las Naciones Unidas, organismo rector de la CIJ, como también a otras instancias dentro de la ONU que tienen como norma, el derecho a la verdad, y que considero que Colombia debe invocar coadyuvando mi solicitud.
SEMANA: ¿Qué debe hacer Colombia ante las declaraciones de que ya Nicaragua está ejerciendo la soberanía sobre los 75.000 kilómetros cuadrados que le cedió la CIJ en el fallo de 2012?
J. R. S.: ¡Es hora de que despertemos!, que nos pellizquemos y no permitamos que nos fracturen la soberanía nacional. Hay quienes están celebrando la negativa de la CIJ sobre la extensión de nuestra plataforma, aceptando también, la pérdida de parte de la soberanía colombiana sobre un proceso que no tiene razón de ser.
Es el momento de unirnos, junto a los medios de comunicación y sentar un precedente ante la CIJ proclamando el derecho a la verdad. Es inconcebible el silencio que reina sobre un tema tan sagrado para Colombia y protegido por nuestra Constitución, que la CIJ, sin haber estudiado a fondo los supuestos títulos presentados por las partes, se atreva a proferir un fallo que no está fundamentado en cuanto a los hechos y al derecho.