Nación
Concepto del procurador a la Corte Constitucional podría cambiar la facultad de la JEP para expulsar comparecientes
El procurador general de la nación, Gregorio Eljach, le envió su tesis al presidente de ese alto tribunal.

Gregorio Eljach, el procurador general de la nación, le envió un robusto concepto a la Corte Constitucional para que le quite la facultad que se le ha dado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para hacer “expulsiones express” a quienes comparecen ante esa jurisdicción.
El documento de 26 páginas firmado por Eljach solicita a la “Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de las reglas 1 y 2 de interpretación fijadas por la Sección de Apelación fijadas en las sentencias interpretativas TP-SA SENIT 4 de 2023 у ТР-SA SENIT 5 de 2023″.
El procurador General de la Nación se refirió al juicio de prevalencia jurisdiccional que creó la Jurisdicción Especial de Paz, para determinar si expulsa de manera inmediata y fácil a los comparecientes forzosos, como los integrantes de la fuerza pública, que han incumplido con sus aportes a la verdad.

Sin embargo, para la Procuraduría resultó “atendible el reproche del demandante, quien advierte que la Sección de Apelación habría desbordado los límites normativos al exigir a los comparecientes aportes tempranos a la verdad como condición para aplicar el juicio de prevalencia jurisdiccional, configurando de ese modo un nuevo factor de competencia o una causal de exclusión del sistema”.
Eljach manifestó que esa exigencia no tendría ningún tipo de respaldo en el acto legislativo 01 de 2017, dispuesto para fijar de manera expresa los factores de competencia de la JEP en los ámbitos de “temporal, personal y material”, sin incluir el deber de aportar a la verdad.
“Si bien la realización de aportes a la verdad es una condición legítima para la concesión y mantenimiento de beneficios dentro del régimen de condicionalidad, no puede erigirse en un presupuesto para la aceptación del sometimiento a la jurisdicción, el cual permanece circunscrito”, reiteró la Procuraduría.

El concepto también destacó que la consideración de aporte a la verdad como competencia o permanencia en la JEP, no tiene “asidero en la ley y, por ende, no se previeron etapas ni formas en las que los comparecientes puedan ejercer su defensa con respeto a lo previsto en la Constitución”.
Ahora la Corte Constitucional deberá definir la suerte del juicio de prevalencia jurisdiccional, el cual, para la Procuraduría vulnera el debido proceso de los comparecientes y los derechos que tienen para que puedan ejercer su defensa dentro la justicia que se creó para lograr un acuerdo de paz con las extintas Farc.