Nación
Condenan a empresa que expuso a trabajador para reparar el oleoducto Caño Limón y fue asesinado por un francotirador del ELN
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema ratificó la decisión que tomó un Tribunal contra Termotécnica Coindustrial.
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SEMANA conoció un novedoso fallo que emitió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia contra Termotécnica Industial, una empresa que no habría prevenido el riesgo inminente en el que quedó un trabajador que reparaba el oleoducto Caño Limón-Coveñas, pero terminó asesinado por un francotirador.
La familia de Jairo Aguilar, la víctima, demandó a la compañía al considerar que su muerte fue un accidente laboral, en el que medió la culpa, por eso exigían indemnizaciones y reparaciones por los daños y perjuicios ocasionados a partir del hecho.
Aguilar era operador de retro de oruga y el 14 de septiembre de 2014, reparaba el oleoducto Caño Limón-Coveñas, en la vereda Villanueva, en Teorema (Norte de Santander), por órdenes de Termotécnica, cuando fue impactado por un francotirador del ELN que de inmediato le quitó la vida.

La familiar argumentó que esa situación se dio porque la compañía no siguió los protocolos y controles de seguridad para disminuir el riesgo, autorizó el ingreso del trabajador al campo de operación y tampoco habría tenido en cuenta las condiciones propias de seguridad.
Asimismo, los demandantes alegaron que la empresa “ignoró las alarmas de la comunidad y los continuos hostigamientos de los grupos ilegales; el botiquín de primeros auxilios no contaba con los requerimientos para atender las graves heridas sufridas, menos, disponía de ambulancia o apoyo de helicóptero para el traslado de heridos”.
El 10 de septiembre de 2019, un Juzgado Laboral de Cúcuta, absolvió todas las pretensiones de la familia de Jairo Aguilar contra la empresa, pero el Tribunal Superior de la misma ciudad revocó ese fallo y condenó a Termotécnica Coindustrial a pagar más de 300 millones de pesos por daños morales y lucro cesante.

Sin embargo, la compañía no quedó conforme con esa decisión y radicó un recuso de casación en la Corte Suprema de Justicia, contra el fallo del Tribunal de Cúcuta, que la condenó a reparar a la familia del trabajador que murió cumpliendo con su deber.
Termotécnica S. A. S. argumentó que “no era responsable del aseguramiento del tramo Oleoducto Caño Limón” ni tenía competencia legal, constitucional o contractual para evitar actos terroristas, confesando que el Ministerio de Defensa reconoció que esas amenazas del terrorismo “superaban los esfuerzos y competencias de la seguridad física de la empresa”.
Sin embargo, el magistrado Víctor Hugo Usme, ponente en este caso, consideró que el fallecimiento de Aguilar no puede atribuirse a una “fatalidad inevitable del orden público, sino a una falla patronal por omisión preventiva”. De hecho, expuso hasta un estudio que reflejaba el conocimiento de la compañía sobre la situación de violencia en la zona.

Para la Sala de Casación Laboral, la compañía no “implementó los controles administrativos” necesarios para evitar la muerte de su trabajador, pese a que tenía identificado los riesgos a los que lo expuso poniéndolo a trabajar en una zona que ha sido identificada como “crítica” en materia de orden público por la presencia de grupos armados ilegales y amenaza de francotiradores.
La Corte también señaló en su fallo que “tampoco hizo lo propio respecto de los controles sobre la persona, verbigracia: capacitación para contextos de orden público o provisión de medios de protección, comunicación o evacuación”.
El fallo también aclara que “no es cierto” que la seguridad de las áreas de trabajo estuviera a cargo de la fuerza pública en coordinación con Ecopetrol, sino que la principal obligada a cumplir con las medidas de seguridad “era la empresa demandada en la ejecución de las labores de reparación del oleoducto”.
“Las pruebas denunciadas corroboran la negligencia del empleador, en tanto tenía conocimiento cierto del peligro, comoquiera que el oleoducto había sufrido un atentado un mes antes —agosto 2014— y la zona era escenario de continuos hostigamientos”, fue otra de las principales conclusiones del alto tribunal.

La sentencia recordó que Termotécnica defendió la tesis de que la muerte de Aguilar se debió exclusivamente a un acto de “tercero por alteración del orden público - ataque guerrillero”, pero, según el Sistema General de Riesgos Laborales, no se trató de un evento atribuible al orden público, sino de una “falla del empleador en sus obligaciones de seguridad”.
La Corte fue enfática en señalar que la culpa patronal elimina la posibilidad de exoneración por hecho de un tercero, pues no aplica cuando la “conducta del empleador también contribuyó al resultado dañino”.
La conclusión de la sentencia es que la “negligencia grave” de la empresa, incurrió causalmente en la muerte del trabajador, pues si hubieran cumplido con los protocolos de seguridad o hubieran atendido las alertas de orden público, era lógico que se habría podido evitar el atentado terrorista que le quitó la vida a Jairo Aguilar.