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Consejo de Estado confirma vigencia de la mesada 14 en el régimen especial de la Fuerza Pública: los detalles

El alto tribunal decidió sobre el pago a efectuar a “los pensionados del Ministerio de Defensa Nacional, Secretaría General, Dirección Administrativa, Grupo Prestaciones Sociales”.

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19 de diciembre de 2025, 2:46 p. m.
Foto de una militar en el marco de la conmemoración del 20 de julio de 2025, en Bogotá.
Foto de una militar en el marco de la conmemoración del 20 de julio de 2025, en Bogotá. Foto: Anadolu via Getty Images

El Consejo de Estado determinó que el Acta del 22 de abril de 2014, “por medio de la cual se decide sobre el pago de la mesada 14 a los pensionados del Ministerio de Defensa Nacional, Secretaría General, Dirección Administrativa, Grupo Prestaciones Sociales que tienen derecho”, se ajustó al ordenamiento jurídico, no vulneró la reforma pensional introducida por el Acto Legislativo 01 de 2005 y y confirmó que la mesada 14 continúa vigente dentro del régimen especial de la Fuerza Pública.

La Sala precisó que la directriz contenida en dicha acta se circunscribió exclusivamente al pago de la mesada 14 prevista en el artículo 41.1 del Decreto 4433 de 2004, aplicable únicamente a los miembros de las Fuerzas Militares pensionados por el Ministerio de Defensa Nacional. Por lo tanto, el acto no cobijaba al personal civil de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional ni a los uniformados cuyas asignaciones de retiro están a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur) o de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil). En consecuencia, la corporación declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de estas entidades.

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Al resolver los cargos de nulidad, el Consejo de Estado descartó que el acto hubiera desconocido el Acto Legislativo 01 de 2005. Señaló que la reforma constitucional buscó corregir desequilibrios del régimen general, sin afectar el régimen especial de la Fuerza Pública. Este propósito quedó claro en la exposición de motivos y fue ratificado por normas posteriores como el Decreto 668 de 2022 y el Acto Legislativo 01 de 2024. La Sala descartó el cargo de falsa motivación propuesto en la demanda, al concluir que el Ministerio de Defensa interpretó correctamente el alcance del régimen especial y aplicó la normativa vigente. En particular, precisó que el artículo 41.1 del Decreto 4433 de 2004 continuaba plenamente vigente, pues no fue derogado por la reforma constitucional de 2005.

Finalmente, el Consejo de Estado determinó que las funcionarias que suscribieron el acta actuaron dentro de sus competencias. La directriz no creó nuevas prestaciones ni modificó las existentes, sino que impartió instrucciones internas sobre la aplicación de una norma vigente, sin invadir funciones legislativas o reglamentarias. Con esta decisión, el Consejo de Estado dejó en firme la validez del acto y ratificó que la mesada 14 continúa aplicándose dentro del régimen especial de la Fuerza Pública.

Este es el documento íntegro con la determinación:


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