Nación
Consejo de Estado le recordó al presidente Gustavo Petro que no tiene “poderes ilimitados” por uso de alocuciones
El alto tribunal ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptar medidas para regular el uso de las alocuciones presidenciales.
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Después de que el Consejo de Estado concluyó que el presidente Gustavo Petro y la Presidencia vulneraron el derecho a la información de la gente por usar indebidamente la alocución presidencial, de paso le recordó que su cargo no tiene “poderes ilimitados” para que utilice de manera “desmedida” las funciones que la ley le da.
Por eso, el alto tribunal reiteró que “ningún servidor público, elegido o no por voto popular —incluido el Presidente de la República—, posee poderes ilimitados que le permitan ejercer de manera arbitraria, desmedida o irrazonable las funciones que la Constitución y la ley le atribuyen".
Un jalón de orejas después de que le halló la razón a un grupo de ciudadanos que radicaron una tutela contra el jefe de Estado y la Presidencia, por considerar un uso “inadecuado y desproporcionado” sobre la figura de la alocución presidencial.
La Sala del Consejo de Estado encontró que tanto el mandatario como la Presidencia de la República, hicieron un uso inadecuado frente a la alocución por falta de justificación de los temas tratados, así como la frecuencia, reiteración y duración de las intervenciones.

Por eso le ordenó a Comisión de Regulación de Comunicaciones que adopte una serie de medidas inmediatas que permitan regular el uso que el presidente Gustavo Petro y la Presidencia hacen sobre la figura de la alocución.
El Consejo de Estado también le pidió “a más tardar el 31 de diciembre de 2025, un marco regulatorio que garantice el pluralismo e imparcialidad informativa. Este marco deberá incluir los mecanismos idóneos para futuras vulneraciones del derecho fundamental a la información por el uso de esta prerrogativa”.
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Publicada por Revista Semana en Martes, 7 de octubre de 2025
El alto tribunal también consideró que no ponerle límites a los poderes públicos dejaría sin protección a las personas en el ejercicio de sus derechos, por lo que reiteró los criterios de excepcionalidad y urgencia que, según sentencia de la Corte Constitucional, deben regir las alocuciones presidenciales para garantizar la democracia y el pluralismo informativo.
“1. Justificación suficiente: la alocución debe tener una razón clara y responder a circunstancias urgentes. 2. No recurrencia: no puede repetirse con frecuencia, por ejemplo, semanalmente y en la misma franja horaria, ya que perdería su carácter excepcional. 3. Limitación temática y temporal: la solicitud ante la CRC debe detallar los temas a tratar y especificar la hora de inicio y fin de la alocución”.
La decisión también destacó que en ningún caso puede extenderse por tiempo “irrazonable” o “excesivo” la intervención televisada, ni que pretende “censurar al Presidente”, sino fijar criterios claros para el uso de la alocución presidencial.