Nación
Consejo de Estado rechazó medida cautelar que pedía suspender la resolución que fijó el valor de la UPC
El alto tribunal argumentó que la Sala de Seguimiento de la Corte Constitucional ordenó crear una mesa para reajustar la Unidad de Pago por Capitación en el sistema de salud.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó las medidas cautelares que pedían una demanda contra la resolución que fijó la Unidad de Pago por Capitación (UPC), el valor que se paga por cada afiliado al sistema de salud de Colombia. El recurso llegó por medio de la representante a la Cámara Katherine Miranda.
El fallo cita: “Negar la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024 por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.
La congresista demandó la resolución al considerar que la fijación de ese valor para la vigencia 2025 no tuvo en cuenta las normas de rango constitucional, legal y reglamentario como un acto administrativo, y tampoco tuvo en cuenta el conocimiento técnico para ajustar la UPC a la realidad de la seguridad social en Colombia.
El Consejo de Estado explicó que la decisión se basó en que “la inconformidad de la parte actora se concreta en que la resolución demandada va en contravía de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008 y los autos de seguimiento, y que el ajuste de la UPC debió ser del 15,07 % teniendo en cuenta los valores establecidos de la UPC para el año 2024”.
Lo más leído
Es decir, el Consejo de Estado no podrá tomar decisiones sobre una resolución que la Corte Constitucional pidió revisar después de la orden de crear una mesa de trabajo para reajustar la Unidad de Pago por Capitación.
“Para efectos de establecer los lineamientos o criterios a partir de los cuales se podrán realizar los ajustes ex post, este despacho se atiene a lo resuelto en dicha providencia y, en esa medida, no hay lugar a decretar la suspensión provisional de urgencia solicitada por la parte actora”, explicó el fallo de la Sección Cuarta.
De hecho, a inicios de marzo de este año, la Corte Constitucional ordenó una serie de pruebas para verificar si el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, está cumpliendo con la orden sobre la mesa para reajustar la UPC, después de que varios actores del sector de la salud alertaron que ese espacio tendría inconsistencias que afectarían lo ordenado.