Nación
Consejo de Estado tumbó sanción de 9 años contra el exalcalde de Cartagena, William Dau, por contrato en pandemia
El alto tribunal explicó que sancionaron a Dau sobre un comportamiento que no constituía una falta disciplinaria.

El exalcalde de Cartagena, William Dau, le acaba de ganar una batalla a la Procuraduría en el Consejo de Estado, después de que le tumbaron una sanción de 9 años para ocupar cargos públicos, por las supuestas irregularidades en un contrato para la compra de pruebas contra el Covid-19 en pandemia.
El alto tribunal decidió declarar nulos los fallos de primera y segunda instancia que se dieron el año pasado, por parte de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría, al considerar que las decisiones se dieron “contrarias a derecho”.

Esa sanción disciplinaria se dio a partir de una investigación sobre un contrato que firmaron para comprar 10 mil pruebas rápidas de diagnóstico de COVID-19 con una empresa que supuestamente no tenía la capacidad para ejecutar el objeto contractual, según la Procuraduría.
Los magistrados de la Sala Especial de Decisión consideraron que el ente de control sancionó a Dau sobre la base de un comportamiento que “no constituyó falta disciplinaria en los que fue estructurado el juicio”.

El Consejo de Estado determinó que “tales actos administrativos fueron expedidos en contravía de las normas en que debían fundarse, en la medida que sancionaron al investigado sobre la base de un comportamiento que no constituyó falta disciplinaria, en los términos en los que fue estructurado el juicio de reproche efectuado por el ente de control”.
El exalcalde de Cartagena terminó inhabilitado por una supuesta violación a los principios de economía y responsabilidad de la contratación pública, al firmar dicho contrato de 725 millones de pesos para las pruebas rápidas sin realizar cotizaciones con otras empresas. Ese negocio fue firmado con la empresa Ventas, Distribución y Marketing Ltda.

Pero desde el alto tribunal explicaron que los funcionarios de la Procuraduría reconocieron que en el fallo no tenían “soportes documentales que permitieran constatar la incapacidad de la empresa Ventas, Distribución y Marketing Ltda. para cumplir con el objeto pactado; (ii) los elementos de juicio que revelaron esa incapacidad del contratista no existía al momento de la celebración del contrato (8 de abril de 2020)”.
En el fallo también se expuso que la Procuraduría no tenía certeza sobre la disponibilidad de pruebas y la habilitación del Invima a dicha empresa para ejecutar el contrato, así como de la incapacidad del contratista para cumplir con el objeto del negocio.