Nación
Consejo de Estado tumbó tasa especial de seguridad en facturas de energía en el Valle del Cauca
El alto tribunal consideró que “la Asamblea Departamental del Valle del Cauca carecía de facultad para adoptar la ordenanza demandada”.

Para las autoridades departamentales, el cobro de la tasa “es proporcional al servicio prestado, sustentada en estudios técnicos que demuestran su razonabilidad y sostenibilidad fiscal, y que el sistema de facturación eléctrica permite identificar de forma eficiente a los sujetos pasivos, sin vulnerar principios tributarios ni generar impactos económicos significativos”.

Asimismo, expusieron en el expediente judicial que: “No se transgreden límites a la delegación de funciones, pues el Departamento conserva su potestad para fijar, liquidar y recaudar el tributo, limitándose a las empresas a colaborar como agentes instrumentales”.
Por su parte, Juana Eloísa Cataño Muñoz, accionante contra el cobro, indicó que: “La ordenanza vulnera los principios constitucionales y jurisprudenciales que rigen las tasas como especie tributaria, por cuanto no se define con claridad el servicio prestado ni se justifica el valor cobrado en función de sus costos reales”.
Asimismo, señaló que: “Adujo que la tasa carece del carácter voluntario que la distingue de los impuestos, pues el servicio de seguridad no es solicitado individualmente y se cobra de manera general a los usuarios del servicio público de energía, sin relación directa entre el consumo eléctrico y el beneficio de seguridad”.
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Tras los diferentes problemas jurídicos que se han presentado con el polémico cobro, el caso llegó a la Corte Constitucional, donde el alto tribunal señaló que: “Las normas acusadas también violaban los principios de legalidad y certeza en materia tributaria porque no delimitaban el contenido mínimo de la obligación, exigido por el artículo 338 Superior, para autorizar la creación de tributos”.
Señala también el amplio expediente que: “Además, el demandante sostiene que los apartes acusados transgreden los principios de legalidad y certeza tributaria debido a que crean una tasa sin establecer el hecho gravable del tributo”.
Así las cosas, y tras su paso por el Consejo de Estado, esta corporación judicial señaló: “A simple vista se evidencia que la disposición que sirvió a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca para adoptar la Ordenanza Nº. 425 del 1 de agosto de 2016, tampoco contiene otros de los elementos estructurales del tributo: como el sujeto pasivo y la metodología para calcular la tarifa”.
El Consejo de Estado recordó los pasos que se deben seguir a la hora de imponer esta clase de rubros.
“Si bien en materia tributaria existe una competencia concurrente entre el Congreso de la República y las corporaciones territoriales, lo cierto es que la autonomía impositiva de estas entidades departamentales y municipales está subordinada a la Constitución y a la ley, gozan de margen para crear, modificar o suprimir tributos locales, siempre que cuenten con autorización legal. Así, las asambleas y concejos, a su vez, pueden complementar los demás elementos del tributo dentro de los parámetros definidos por la ley. De esta manera, se garantiza el principio de legalidad tributaria y la certeza del tributo”.
Como consecuente de lo mencionado, el Consejo de Estado definió que: “Queda claro que, ante la ausencia de definición del hecho generador en el inciso 2º del artículo 8 de la Ley 1421 de 2010, que autorizó la tasa de seguridad y convivencia ciudadana, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca carecía de facultad para adoptar la ordenanza demandada, comoquiera que ella no tenía facultades para determinar el hecho generador. Corolario de lo dicho, el cargo de falta de competencia prospera”.