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Consejo de Estado vuelve a tumbar concesión minera en el Salto de Tequendama
La decisión fue proferida por el Consejo de Estado tras evidenciarse violación al principio de no ejercer actividad en zona de reserva forestal. Conozca los detalles del fallo.
El Consejo de Estado ratificó en una nueva sentencia la nulidad absoluta de un contrato de concesión minera que permitió obtener carbón del subsuelo de un área de la reserva forestal protectora sector Salto de Tequendama Cerro Manjui (Cundinamarca). El contrato, celebrado en el 2007, tenía una duración de 30 años.
Lo que ocurrió en primer lugar es que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, (CAR) demandó la nulidad absoluta del contrato de concesión minera otorgado por Ingeominas (hoy Agencia Nacional de Minería, ANI), para la exploración y explotación de materiales de construcción.
Los hallazgos permitieron evidenciar que se estaba violando al principio de no ejercer actividad en zona de reservas forestales. Tras la adopción del plan del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama — Cerro Manjui, la CAR encontró que el área del proyecto concesionado estaba dentro de la zona protegida del cerro. Dada la prohibición existente para ejercer la minería en estos lugares, la corporación alegó la ilegalidad del contrato.
En primera instancia, explica el fallo del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad absoluta del contrato, “al encontrar probado que el área del proyecto minero tenía un traslapo del 100 % con el Distrito de Manejo Integrado Salto del Tequendama y Cerro Manjui”.
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“Los contratistas afectados por la determinación interpusieron recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado mantuviera la presunción de legalidad de la concesión que les había sido otorgada. A su juicio, el mapa que aportó la CAR no permite verificar dónde se desarrolla el plan de manejo ambiental, lo que implica que no es posible concluir que sus proyectos se desarrollen dentro de los límites de la zona protegida por ser reserva forestal”, relata la decisión.
Además, a su juicio, no es cierto que la existencia de un distrito de manejo integrado impida automáticamente el desarrollo de una actividad minera. Según los recurrentes, en dos sentencias, la Corte Constitucional permitió adelantar estas actividades dentro de reservas forestales.
Además, señalaron que “el proceso de licenciamiento ambiental, que se adelanta de forma previa al desarrollo de este tipo de proyectos, impone la presentación de un plan de manejo ambiental que, también en este caso, fue verificado y autorizado por las autoridades”.
El caso llegó a manos del Consejo de Estado que hoy ratificó la nulidad absoluta del contrato. Aclaró que “los distritos de manejo integrado hacen parte de zonas de aprovechamiento de recursos naturales renovables que, para ser protegidos, requieren de la restricción de ciertas actividades”. Por esa razón, dice, “las actividades mineras sí están prohibidas en estos terrenos.
Así las cosas, existe un objeto ilícito en el contrato según el alto tribunal, por desconocimiento del artículo 34 del Código de Minas, que prohíbe ejercer la minería en zonas de reserva forestal “en la medida en que su área se traslapa con un distrito de manejo integrado, declarado y delimitado en el Acuerdo 43 de 1999”.