La más reciente decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) contra los miembros de la Fuerza Pública en Colombia se conoció este viernes, 19 de diciembre, tras la condena a 20 años de prisión al coronel (r) Publio Hernán Mejía, por 72 casos de falsos positivos en el Batallón La Popa, en Valledupar.
De acuerdo con la decisión de primera instancia de la justicia transicional, el ex alto oficial fue acusado por la Unidad de Investigación y Acusaciones de la JEP por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y tortura en persona protegida.

Tras conocerse esta condena, el Consejo de Generales de la Reserva del Ejército Nacional se pronunció de manera tajante frente a las actuaciones de las JEP en medio de la implementación del Acuerdo de Paz alcanzado con las Farc.
Para la organización, “se han evidenciado actuaciones injustas, desequilibradas y violatorias de los derechos de los miembros de la Fuerza Pública en comparación con los miembros de las Farc”.
El Consejo de Generales de la Reserva del Ejército Nacional señaló que “es notorio que las investigaciones y sanciones denotan una persecución jurídica orientada hacia los altos mandos con la clara intención de declararlos máximos responsables”.

Entre las actuaciones de la JEP se destacó el “uso de criterios subjetivos en la individualización de sanciones, vacíos normativos en el trámite adversarial, demoras y falta de uniformidad en decisiones procesales, trato desigual frente a exintegrantes de las Farc y exposición mediática que debilita la presunción de inocencia de altos mandos militares”.
Los oficiales de la reserva explicaron, a través de un documento, que la JEP está utilizando patrones de macrocriminalidad como base de imputación, y no únicamente como modelo de investigación, lo que ha generado dudas sobre la identificación de las conductas imputadas.
También asegura que hay vacíos “sustanciales” en el proceso adversarial, principalmente en lo que tiene relación con el respeto a las formas propias del juicio; así como subjetividad en criterios sancionatorios, lo que vulnera el principio de legalidad y el derecho penal de la actuación.

Frente a la ausencia de respuestas oportunas, manifestó que “en la mayoría de los casos, esta omisión obliga a acudir a mecanismos constitucionales como la acción de tutela”, mientras que el desconocimiento en derecho procesal y probatorio genera “un escenario de inseguridad jurídica”.
Además, consideró que “en algunos casos se ha aplicado un criterio de responsabilidad basado en la posición jerárquica y no en pruebas de control efectivo sobre los hechos, lo que desconoce estándares internacionales sobre responsabilidad de mando”.
Precisamente, entre los riesgos jurídicos identificados por la organización destacó el debilitamiento de la seguridad jurídica, la selectividad procesal y trato desigual, la percepción de persecución contra altos mandos militares, la falta de imparcialidad, la falta de eficacia procesal en el trámite adversarial y la desnaturalización del enfoque restaurativo.
“Los problemas expuestos no son menores: afectan la seguridad jurídica, erosionan la confianza en la jurisdicción y generan una percepción de persecución hacia altos mandos militares. Preocupa especialmente que, dadas las falencias expuestas, los generales comparecientes se vean en la práctica impedidos de demostrar su inocencia, puesto que la flexibilidad arbitraria de las reglas, la indefinición procesal y la ausencia de garantías efectivas los coloca en una situación de indefensión estructural”, señaló.

Ante esto, aseguró que el reto a corto plazo es “reorientar la labor de la Jurisdicción de forma estructural, hacia el respeto estricto de los principios constitucionales, la uniformidad procesal y la igualdad material entre todos los comparecientes, asegurando que la justicia transicional no se convierta en un factor adicional de polarización y desconfianza, sino en un verdadero instrumento de paz, legitimidad institucional y garantía de no repetición”.










