Nación
Consulta popular: Consejo de Estado rechazó solicitud para anular sesión del Congreso que hundió la iniciativa
El abogado Raymundo Marenco demandó al Congreso con la intención de frenar provisionalmente el acta de la sesión del Congreso, que le dio concepto desfavorable a la consulta popular que solicitó el presidente Petro.

La Sección Quinta del Consejo de Estado le dijo ‘no’ a la solicitud que había hecho Raymundo Marenco, el abogado que demandó y pidió anular provisionalmente el acto de la sesión del Congreso que expidió concepto desfavorable a la solicitud del presidente Gustavo Petro para convocar a una consulta popular, una iniciativa que salió a flote después de que el mismo Congreso le hundió la reforma laboral.
A la petición de anular temporalmente esa certificación, los magistrados de la Sección Quinta precisaron en un auto: “Negar las medidas cautelares solicitadas por el demandante y los terceros referidos en la parte motiva de la presente decisión, conforme los argumentos expuestos“.
El demandante argumentó que el proceso de votación que rechazó la consulta popular estaba viciado porque no coincidía el número de congresistas con los votos, y algunos congresistas, como el senador Richar Fuelantala, se abstuvieron de votar, pese a que estaban registrados.
Así mismo, resaltó en su recurso: “El secretario general del Senado de la República modificó el sentido de lo expresado por el senador Édgar Díaz Contreras (voto positivo a negativo), luego de cerrarse el registro de la votación”.
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En el documento también se precisó que más allá de las afirmaciones del demandante y de las pruebas que han llegado a este proceso, la Sección Quinta aún no tienen los documentos probatorios suficientes para identificar las “transgresiones” del ordenamiento jurídico, a juicio de quien interpuso la demanda.
“En efecto, de la valoración de las pruebas que obran en los índices 324 y 2325 no se advierte, en esta etapa procesal, la ocurrencia de las irregularidades planteadas por el demandante que conduzca a suspender el acto por medio del cual el Senado de la República decidió dar concepto desfavorable a una consulta popular del orden nacional“, detalló el alto tribunal en el auto.

El Consejo de Estado también advirtió en el auto que la supuesta infracción a la ley en el procedimiento de elección, que culminó con el concepto negativo sobre la consulta popular, es un asunto que corresponde concluir en la sentencia, y en esta primera etapa aún no se evidencia el desconocimiento de las normas que el demandante ha considerado como vulneradas.
Este proceso es completamente distinto al que iniciaron algunos congresistas como Efraín Cepeda y Nadia Blel, quienes lograron suspender provisionalmente el ‘decretazo’ que convocó el presidente Gustavo Petro sobre la consulta popular. Hay que recordar que el mandatario derogó esa iniciativa y la cambió por una asamblea constituyente.