Nación

Corte Constitucional advierte “bloqueo institucional” para proteger al pueblo Wayúu en La Guajira

La decisión se conoció en medio de las declaraciones que Olmedo López dio en la Corte Suprema por el escándalo de la UNGRD, que golpeó a La Guajira.

23 de septiembre de 2025, 5:44 p. m.
Getty Creativo
Una mujer lleva una canasta mientras camina sobre un terreno seco cerca del río Ranchería, donde vive el pueblo Wayúu, luego de enfrentarse a la expansión de la mina de carbón Cerrejón en La Guajira. (Foto de Lis Mary Machado/Agencia Anadolu vía Getty Images) | Foto: Getty Images

El departamento de La Guajira no recibe nuevas noticias desde la Corte Constitucional, tras declarar un cumplimiento “medio” en la orden para garantizar el derecho a la información, que permita tomar decisiones fundamentadas y con argumentos para atender la crisis humanitaria que viven los indígenas del pueblo Wayúu.

La decisión tuvo en cuenta que existieron acciones para superar dicha ausencia de información suficiente y de calidad, a través de la implementación de un Sistema de Información Wayúu, el Geovisor, el Tablero de Datos y el Tablero de Control, pero ninguno cumplió la necesidad que debía suplir.

Se identificaron falencias que impiden la consolidación plena de los instrumentos. Las fallas se pueden sintetizar en dos categorías. La primera se centra en el compromiso y reporte desigual entre las distintas entidades, categorizada como un bloqueo institucional”.

La segunda inconsistencia tiene relación con la ausencia de reglas de juego a la hora de aplicar el enfoque diferencial, que a juicio de la Sala constituye una práctica inconstitucional.

.
Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional. | Foto: Corte Constitucional

La Corte Constitucional amplió que en “el bloqueo institucional, el auto determinó que la deficiencia de algunas entidades a la hora de recolectar y reportar la información generó un reporte desigual entre ellas, afectando el correcto funcionamiento de las herramientas e impidiendo la satisfacción del contenido esencial del objetivo quinto”.

La Sala explicó en su fallo que la información estadística para atender esta situación debe ser clara y confiable sobre el número de la población, pues su incumplimiento afecta el ejercicio adecuado del Estado para garantizar los derechos de las niñas y niños Wayúu.

La Guajira no solo es exótico por sus playas, también por su pueblo Wayúu.
La Corte advirtió un incumplimiento para proteger a esta comunidad en La Guajira. | Foto: Anadolu Agency via Getty Images

Sobre la práctica inconstitucional, la Corte concluyó que “la incertidumbre en la implementación de las acciones, así como los retrasos a la hora de cumplir los cronogramas planificados, también son atribuibles a la ausencia de reglas de juego a la hora de aplicar el enfoque diferencial, así como a una tergiversación de los espacios de diálogo y participación”.

Por esta situación, el alto tribunal ordenó depurar el sistema de información para obtener cifras menos confusas sobre el número total de la población indígena y su condición actual en el departamento de La Guajira.

Esta decisión se conoció en medio de la declaración que Olmedo López entregó en la Corte Suprema por el caso de la UNGRD, una olla de corrupción que salpicó hasta ese departamento con el contrato de carrotanques para llevar agua potable, pero que habría terminado en la compra de conciencias de varios congresistas para apoyar al Gobierno.

Las falencias en atención de salud y el goce de derechos

Además de la falta de información que está complicando el cumplimiento del Estado de Cosa Inconstitucional, la Corte declaró un cumplimiento “medio” en las medidas urgentes en salud y las acciones estructurales para atender a la niñez Wayúu.

Esta situación llevó a la Sala a ordenar “la formulación de medidas de fondo en salud en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y evaluaciones rigurosas sobre el impacto real de las acciones realizadas por las entidades obligadas”.

Así mismo, se declaró un incumplimiento en los avances para construir indicadores que permitan el goce efectivo de derechos de las niñas y niños de esa comunidad indígena.

Una situación en la que se advirtió una seria deficiencia en la formulación de la batería de indicadores del Plan Provisional de Acción y ordenó medidas para fortalecer el control sobre el impacto real de las acciones del Estado para superar la crisis.