Nación
Corte Constitucional concluyó que no existe ventaja competitiva entre las deportistas trans y las cisgénero
El pronunciamiento se dio sobre una tutela de una mujer trans contra la Liga de Voleibol de Antioquia.

Todo una polémica se puede generar en el país después de que la Corte Constitucional concluyó que no hay diferencia competitiva entre las deportistas trans y las atletas cisgénero (las personas que se identifican con su sexo de nacimiento), tras resolver una tutela contra la Liga de Voleibol de Antioquia.
Todo empezó cuando una deportista trans, quien llevaba más de 10 años compitiendo en ese departamento, vio su participación censurada en medio de un torneo, después de que la Liga Antioqueña de Voleibol modificó el reglamento y definió que, para participar en la categoría femenina, era necesario haber sido mujer.
El caso llegó a la Sala Octava de Revisión, integrada por los magistrados Natalia Ángel Cabo, Cristina Pardo y José Fernando Reyes, quienes cumplieron su periodo en la Corte, para revisar la vulneración a derechos fundamentales como la dignidad humana, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia y el deporte.
La Corte Constitucional concluyó que no existe ventaja competitiva entre las deportistas trans y las atletas cisgénero. El magistrado Juan Calderon contó como se resolvió una tutela de una mujer trans contra la Liga Antioqueña de Voleibol. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/jCWmJATn8p
— Revista Semana (@RevistaSemana) October 1, 2025
Para resolver este caso, la Corte consideró “las diferentes aproximaciones existentes en la controversia, los argumentos en los que se fundamentan y la relevancia constitucional de cada una de ellas. Así, describió el debate general acerca de la participación de las mujeres trans en competencias deportivas y estableció la forma en que los derechos y principios caracterizados se tornaban relevantes en la discusión”.
Así fue como la Corte definió que “no existe certeza científica respecto de la existencia de una ventaja competitiva de las atletas trans frente a las deportistas cisgénero”, y que dichas ventajas se presentan en diversas variables vinculadas a la composición corporal, la capacidad de entrenamiento, la nutrición, el impacto del desarrollo hormonal y las terapias de supresión de testosterona.
Es decir, la Corte resaltó que se debe tener claro el contexto de los deportistas, así como las diferentes aproximaciones que proponen la inclusión plena de las atletas trans, las que exigen un enfoque fundado en el contexto individual de las personas.
“La Liga Antioqueña de Voleibol vulneró los derechos de la accionante debido a que, para el momento en el cual se notificó la modificación, la deportista se había inscrito en los Torneos Departamentales 2024 y había participado en cuatro fechas en las competencias sin que se hubiera planteado ninguna objeción”, señaló la Corte.
Para el alto tribunal, dicha Liga debió valorar el contexto en el cual la deportista desempeñaba su actividad. Su participación en la disciplina por más de 10 años, demostró que sus niveles de testosterona eran iguales o menores que los de las demás atletas y que nunca había participado en una categoría diferente a la femenina.

La Sala también halló que se “desconocieron los derechos a la igualdad, al deporte y a la identidad de género, puesto que la Liga implementó una medida de exclusión plena que, en el caso concreto, no superaba las etapas de un juicio integrado de igualdad”.
La Corte destacó que para este tipo de casos es fundamental analizar las particularidades de la situación concreta, a fin de establecer una solución que responda al contexto específico de cada deportista y valorar caso por caso.