Nación
Corte Constitucional le quitó las facultades sancionatorias y cautelares a la Superintendencia de Subsidio
La decisión tiene efectos diferidos hasta el 21 de junio de 2027.

La Sala Plena de la Corte Constitucional le tumbó las facultades sancionatorias y cautelares que tenía la Superintendencia de Subsidio Familiar, por desconocer los principios de reserva de la ley y legalidad, y de paso afectar el debido proceso.
Las normas que pasaron por ese control de constitucionalidad fueron los numerales 20, 22, 23 y el artículo 7º de dicho decreto, las cuales le permitían a esa entidad intervenir en procesos de afiliación de los empleadores, en procesos administrativos de entidades sometidas a su vigilancia e imponer multas hasta por 100 salarios mínimos legales mensuales.
Sin embargo, el alto tribunal decidió: “Declarar la inexequibilidad de los numerales 20, 22 y 23 —este último en sus literales a), b), c) y d)— del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 1992”. Aclaro que sus efectos quedarán diferidos hasta el 21 de junio de 2027.
La demanda, que estuvo en la revisión de constitucionalidad, alegaba que dichas normas desconocían los principios de reserva de ley, legalidad y la afectación al derecho al debido proceso administrativo; el accionante consideró que dichas medidas cautelares tenían “alta indeterminación y ambigüedad”, en su diseño legislativo.
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La Sala Plena estudió a fondo las razones por las cuales tiene competencia para conocer este proceso, determinó que dichas normas seguían vigentes y produciendo efectos jurídicos, y establecieron que la demanda cumplió con cargas formales para dicho pronunciamiento.
Así fue como la Sala Plena concluyó: “Las medidas cautelares y sancionatorias diseñadas por el legislador extraordinario, en cabeza del superintendente del subsidio familiar, son instrumentos legítimos dispuestos por aquel, orientados al cumplimiento de fines constitucionales y a la protección de bienes e intereses públicos relevantes”.

Pero aclararon: “Aun cuando estén diseñados para una respuesta urgente, rápida, preventiva o correctiva para cumplir tales finalidades, la definición de estas potestades no está exenta de límites constitucionales”.
La Sala Plena halló que los mínimos de referencia legales sobre el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Subsidio Familiar, representaban una “afectación al principio de reserva de la ley”.
Sobre las actuaciones administrativas, el alto tribunal observó: “Un alto grado de indeterminación de las medidas cautelares diseñadas por el legislador extraordinario, puesto que este no aplicó ningún parámetro de orientación que permitiera delimitar su alcance con base en los fines constitucionales que pretende desarrollar”.
También se halló que se dispuso de medidas administrativas con un carácter tanto cautelar como sancionatorio, pues los mismos sujetos vigilados, sin distinguir elementos básicos y esenciales, para habilitar diferentes potestades administrativas.