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Corte Constitucional no estudiará el ‘decretazo’ con el que el Gobierno convocó la fallida consulta popular. Estos son los motivos
El Gobierno pretendía impulsar la aprobación de la reforma laboral con la consulta, el Senado la negó, y pretendieron sacarla por decreto.

Rechazar, por carecer de competencia para su estudio, las demandas de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley 639 de 2025 “por el cual se convoca una Consulta Popular”. De este modo, la Corte Constitucional cerró el debate sobre el polémico ‘decretazo’, con el que el Gobierno del presidente Gustavo Petro pretendía lograr la aprobación de la reforma laboral, presionada por la consulta.
La decisión, con ponencia del magistrado Héctor Carvajal, quien casualmente era el abogado de Petro, plantea entre los argumentos para negar su estudio que el ‘decretazo’ no se enmarca dentro de las competencias atípicas de la Corte Constitucional en materia de decretos.
Argumenta frente a este tema que “la Corte ha establecido que debe acudirse al criterio material “según el cual la naturaleza del decreto o acto determina la autoridad competente para asumir el juicio constitucional”.
De este modo, “si es una norma con fuerza o contenido material de ley, encuadrada en el artículo 241 superior, conocerá la Corte Constitucional, pero si concierne a una disposición que carece de magnitud legislativa, su examen atañerá al Consejo de Estado”.
Además, entre otros argumentos, advierte la decisión de la Corte Constitucional, que el estudio de constitucionalidad no debe realizarse por la sencilla razón de que el decreto de convocatoria a la consulta popular fue derogado por el mismo Gobierno.
“Según lo ha explicado esta Corporación en varias oportunidades, dado que la vigencia de una norma es el presupuesto para que produzca efectos jurídicos, el control de constitucionalidad solo procede, en principio, respecto de preceptos que se encuentren vigentes”, advierte la decisión.
Y agrega, para mayor claridad, aunque los demandantes pretendían una decisión de fondo para cerrar del todo la puerta de la convocatoria a consultas populares por decreto, que “una disposición entra en vigencia desde su respectiva sanción y, por regla general, desde ese momento comienza a producir efectos jurídicos. A su vez, un texto normativo pierde vigencia en aquellos eventos en los cuales ha sido derogado”, y no tiene efectos jurídicos.
En otras palabras, la derogatoria impide, desde todo punto de vista, que la Corte Constitucional puede ejercer control sobre la norma, y, por tanto, carece de competencia para adelantarlo.
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