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Corte Constitucional tumba la norma que consideraba el registro de propiedades como servicio esencial

En su fallo, la Corte argumentó que la norma infringía el principio de unidad de materia.

20 de marzo de 2025, 3:31 a. m.
  Al no existir hechos sobrevinientes que justificaran una emergencia económica por la caída de la tributaria, de ser decretada, seguramente se hundiría en la Corte Constitucional.
Corte Constitucional. | Foto: Cortesía

La Corte Constitucional tomó una importante decisión al declarar inexequible el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021. Dicho artículo había dispuesto que el registro de la propiedad inmueble, en el marco de procesos catastrales multipropósito y programas de vivienda rural, fuera considerado un servicio público esencial.

En su fallo, del pasado 6 de marzo, la Corte argumentó que la norma infringía el principio de unidad de materia, ya que incluía disposiciones que no guardaban relación con la ejecución del presupuesto correspondiente al año fiscal 2022, lo que generaba un desajuste en la formulación y coherencia de la ley.

Con este pronunciamiento, la Corte reafirma su rol en velar por la claridad y adecuación de las leyes, garantizando que cada norma respete los principios constitucionales y los marcos legales establecidos. Esta decisión pone de manifiesto la necesidad de que las leyes sean formuladas con precisión y de acuerdo con los procedimientos constitucionales.

El artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 establecía que el registro de la propiedad inmueble sería un servicio público esencial gestionado por el Estado, con el fin de apoyar los procesos catastrales y los programas de vivienda rural.

Corte Constitucional se reúne con el director de la Policía para revisar seguridad en el Palacio de Justicia.
Corte Constitucional. | Foto: Corte Constitucional se reúne con el director de la Policía para revisar seguridad en el Palacio de Justicia.

No obstante, la Corte Constitucional determinó que esta disposición no guardaba relación con el propósito central de la ley, que era el presupuesto de ingresos y recursos de capital para el año 2022, faltando coherencia tanto temática como sistemática y teleológica.

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada argumentando que el artículo 129 contravenía el principio de unidad de materia, según lo dispuesto en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política. La parte demandante sostuvo que la norma no estaba relacionada con la ejecución del presupuesto, y que, a pesar de haber quedado sin vigencia, seguía generando efectos legales.

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió que el Congreso excedió sus competencias al incluir una disposición que alteraba un asunto sustantivo en una ley de naturaleza presupuestaria. La Corte subrayó que las leyes de presupuesto, que son de vigencia anual, no pueden incorporar normas permanentes que alteren el marco legal establecido.

Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional, emitió una aclaración de voto, destacando que, aunque coincidía con la decisión de declarar la inexequibilidad de la norma, consideraba que la Corte contaba con la competencia suficiente para abordar y resolver el asunto.

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