Judicial
Corte Constitucional tumbó decreto clave de la conmoción interior en el Catatumbo, por no llevar firma de todos los ministros del Gobierno Petro
El artículo estaba relacionado con la financiación de proyectos de inversión con asignación regional y con regalías.

Por un insólito error de forma, la Corte Constitucional tumbó el Decreto Legislativo 0131 del 5 de febrero de 2025, que forma parte de la conmoción interior en la subregión del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.
En dicho decreto se establecieron medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40 %, en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías.
En la decisión se concluyó que no se cumplió el requisito previsto en el artículo 214.1 de la Constitución Política, que establece claramente que los decretos legislativos deben llevar la firma del presidente de la República y la de todos sus ministros.
Al hacer una revisión, se encontró que en el mencionado decreto no aparece la firma de la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, sino de su viceministro, Polivio Leandro Rosales, “que en ese momento no ejercía el empleo de ministro, sino de viceministro, código 0020, del despacho del Viceministerio de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.
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“De manera que era Ana María Zambrano Solarte, y no el ministro, quien tenía la competencia constitucional y legal para suscribir el decreto citado”, aseguró la Corte al afirmar que había sido encargada por el presidente Gustavo Petro.
Estos errores fueron catalogados por el alto tribunal como “insubsanables”, es decir, que no se podía corregir con un nuevo envío.
“Con fundamento en lo anterior, la Corte concluyó que el Decreto Legislativo 0131 de 2025 debía ser declarado inexequible en su integridad, por cuanto la ausencia de las dos firmas constituye un vicio formal e insubsanable”, señala la decisión que fue notificada en la tarde de este viernes.
En su pronunciamiento, el alto tribunal indicó que la decisión no afecta los proyectos de inversión que ya fueron seleccionados y se encuentran en etapa de ejecución con cargo a los recursos de las Asignaciones para la Paz, inversión regional del 40 % y ambiental del Sistema General de Regalías.

“Comoquiera que los efectos de la decisión se proyectan hacia futuro, la Corte señaló que los proyectos de inversión que se hubiesen presentado (...) y que además se hubiesen seleccionado y, en consecuencia se encuentran en etapa de ejecución, no resultan afectados por la decisión de inexequibilidad”, señaló la Corte.