Nación
Corte deja la etiqueta ‘El exceso de alcohol es perjudicial para la salud’ tras negar demanda
El alto tribunal consideró que no desconoce los derechos a la información ni a la salud del consumidor.
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La Corte Constitucional negó la demanda que buscaba tumbar la expresión “exceso de” en las bebidas alcohólicas, al considerar que desconocía los derechos a la información y a la salud de las personas que consumen ese tipo de productos.
La magistrada Paola Meneses, vicepresidenta de la Corte y ponente de este proceso, declaró en su decisión “la exequibilidad de la expresión «exceso de» prevista en el artículo 36 de la Ley 1816 de 2016, «por la cual se fija el régimen propio de monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones», que reemplazó el artículo 16 de la Ley 30 de 1986, por los cargos analizados en esta providencia".
El fallo también le pidió al Congreso y al Ministerio de Salud promover acciones que permitan actualizar la política pública en materia de alcohol, con enfoque de derechos y teniendo en cuenta los criterios advertidos por la Organización Mundial de la Salud.
La magistrada Meneses también le hizo un “llamado a todas las instituciones e instancias que deben garantizar los derechos de la población, especialmente sanitarias y educativas, a implementar las medidas de política pública para reducir el consumo de alcohol y a transmitir la información, debidamente acreditada, sobre los riesgos asociados al mismo”.

La decisión de la Corte se basó en el alcance del derecho a la información del consumidor y su relación con el derecho a la salud, la regulación del consumo de alcohol y la evidencia científica actualizada sobre el impacto del consumo de alcohol en la salud humana.
La Corte también “examinó el alcance del mensaje contenido en la etiqueta y concluyó que la referencia al exceso funciona como un elemento clave de la política pública en materia de etiquetado, que el Legislador determinó como imperativo legal advertir”.
#Nación | Operativo contra el licor adulterado en Barranquilla: varias botellas, etiquetas y mezclas de alcohol decomisadas.https://t.co/qUP0kQljbR
— Revista Semana (@RevistaSemana) September 25, 2025
En la decisión también se explicó que la decisión del Congreso frente a esa etiqueta hace parte de una política pública más amplia y constituida por diversos instrumentos, con el objetivo de materializar el mensaje sobre la prevención del consumo excesivo de alcohol.
La Sala Plena también precisó que “la etiqueta de advertencia está dirigida a una población en particular, las personas mayores de 18 años, a quienes el consumo de alcohol les es permitido y el ordenamiento jurídico les impone también autodeberes de protección; por lo tanto, no puede afirmarse que la etiqueta actual sea engañosa”.
La sentencia concluyó que el mensaje de “El exceso de alcohol es perjudicial para la salud” no va contrario con la Constitución, pero sí consideró necesario pedirle al Congreso y al Ministerio de Salud, actualizar la política pública sobre consumo de alcohol conforme a la mejor evidencia científica.
