Nación

Corte deja la etiqueta ‘El exceso de alcohol es perjudicial para la salud’ tras negar demanda

El alto tribunal consideró que no desconoce los derechos a la información ni a la salud del consumidor.

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11 de noviembre de 2025, 1:03 a. m.
Los demandantes buscan que se elimine la expresión “exceso de”, debido a que consideran que se está vulnerando el derecho a recibir información veraz e imparcial.
Los demandantes buscaban que se eliminará la expresión “exceso de”, debido a que consideran que se está vulnerando el derecho a recibir información veraz e imparcial. | Foto: 123rf

La Corte Constitucional negó la demanda que buscaba tumbar la expresión “exceso de” en las bebidas alcohólicas, al considerar que desconocía los derechos a la información y a la salud de las personas que consumen ese tipo de productos.

La magistrada Paola Meneses, vicepresidenta de la Corte y ponente de este proceso, declaró en su decisión “la exequibilidad de la expresión «exceso de» prevista en el artículo 36 de la Ley 1816 de 2016, «por la cual se fija el régimen propio de monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones», que reemplazó el artículo 16 de la Ley 30 de 1986, por los cargos analizados en esta providencia".

El fallo también le pidió al Congreso y al Ministerio de Salud promover acciones que permitan actualizar la política pública en materia de alcohol, con enfoque de derechos y teniendo en cuenta los criterios advertidos por la Organización Mundial de la Salud.

La magistrada Meneses también le hizo un “llamado a todas las instituciones e instancias que deben garantizar los derechos de la población, especialmente sanitarias y educativas, a implementar las medidas de política pública para reducir el consumo de alcohol y a transmitir la información, debidamente acreditada, sobre los riesgos asociados al mismo”.

Paola Andrea Meneses Mosquera
Paola Andrea Meneses Mosquera | Foto: Corte Constitucional

La decisión de la Corte se basó en el alcance del derecho a la información del consumidor y su relación con el derecho a la salud, la regulación del consumo de alcohol y la evidencia científica actualizada sobre el impacto del consumo de alcohol en la salud humana.

La Corte también “examinó el alcance del mensaje contenido en la etiqueta y concluyó que la referencia al exceso funciona como un elemento clave de la política pública en materia de etiquetado, que el Legislador determinó como imperativo legal advertir”.

En la decisión también se explicó que la decisión del Congreso frente a esa etiqueta hace parte de una política pública más amplia y constituida por diversos instrumentos, con el objetivo de materializar el mensaje sobre la prevención del consumo excesivo de alcohol.

La Sala Plena también precisó que “la etiqueta de advertencia está dirigida a una población en particular, las personas mayores de 18 años, a quienes el consumo de alcohol les es permitido y el ordenamiento jurídico les impone también autodeberes de protección; por lo tanto, no puede afirmarse que la etiqueta actual sea engañosa”.

La sentencia concluyó que el mensaje de “El exceso de alcohol es perjudicial para la salud” no va contrario con la Constitución, pero sí consideró necesario pedirle al Congreso y al Ministerio de Salud, actualizar la política pública sobre consumo de alcohol conforme a la mejor evidencia científica.