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Corte le quitó condena por secuestro a dos policías que detuvieron y extorsionaron a un ciudadano para no judicializarlo

El alto tribunal consideró que la detención de la persona fue legal, teniendo en cuenta que fue sorprendido por los dos uniformados con una moto que tenía reporte de robo.

3 de abril de 2025, 2:42 p. m.
Tres policías fueron asesinados en las últimas horas en Colombia, en diferentes episodios.
Tres policías fueron asesinados en las últimas horas en Colombia, en diferentes episodios. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Hasta la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia llegó el caso de Jorge Humberto Rodríguez Loaiza y Brayan Steven Rojas Cardona, dos patrulleros de la Policía que terminaron condenados por el delito de secuestro extorsivo, después de detener a un hombre que se movilizaba en una moto con reporte de hurto y exigirle 800.000 pesos para no judicializarlo.

Sin embargo, los entonces uniformados llevaron su caso hasta el alto tribunal, al considerar que las condenas en su contra tenían errores de producción, apreciación y valoración de la prueba, uno por afectación al debido proceso y otro por violación directa de la ley.

De hecho, la Procuraduría consideró que la Fiscalía cambió la situación fáctica contra los dos expatrulleros, teniendo en cuenta que en la imputación se expuso que la extorsión era para no judicializar a la víctima y en la acusación, sostuvo que los señalados incurrieron en una “negociación” para que recuperará su libertad.

Sin embargo, la Corte le dio un giro a la historia con una argumento: “Los hechos del presente proceso no permiten arribar a la imperiosa e indefectible conclusión de que los policías ROJAS y RODRÍGUEZ tenían la intención desde el inicio de privar de la libertad a Jesús Velásquez para solicitar dinero por su liberación, realizar dicha afirmación escapa al marco fáctico demostrado en el proceso”.

En el fallo se aclara que los policías no tenían como objetivo privar de la libertad a la víctima, sino que lo detuvieron de manera legítima tras sorprenderlo con una moto que tenía reporte de hurto. “Esta circunstancia es una de las razones principales para descartar el Secuestro extorsivo agravado. Recuérdese que se estipuló el hecho del requerimiento por hurto que presentaba la motocicleta de placas BQS-01, de donde debe colegirse que los policías no simularon o se inventaron la razón legal”, dijo la Corte.

El alto tribunal también aclaró que tras la retención, Velásquez fue trasladado hasta el CAI Gaitana y liberado, apenas entregó el 50% del dinero que acordó con los uniformados para que no lo judicializaran, Sin embargo, ahí aparece otro delito: concusión.

“La conducta desplegada por ROJAS CARDONA y RODRÍGUEZ LOAIZA, en cuanto a la solicitud dineraria se acomoda perfectamente al tipo penal de Concusión, razón por la cual se declara que no se aplicó en el caso concreto el artículo 404 del CP, por lo que se casará el fallo y se condenará por el mismo”, se lee en el documento.

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