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Corte mantiene la causal de divorcio por consumo de drogas, pero no se podrá reclamar pago de alimentos
El alto tribunal analizó una demanda contra el artículo del Código Civil que establece como causal de divorcio el uso habitual de sustancias psicoactivas.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una importante decisión sobre una demanda contra el artículo 154 del Código Civil, que indica como causal de divorcio el consumo de drogas, salvo que sea por prescripción médica. Aunque ese recurso argumentaba que, con esa norma, se violaba al libre desarrollo de la personalidad, el alto tribunal decidió que es constitucional, pero le puso condiciones.
Según el fallo del alto tribunal, la persona que no sea consumidora de drogas dentro de la relación “podrá solicitar la disolución del vínculo matrimonial, mas no podrá reclamar el pago de alimentos ni la revocatoria de las donaciones que hubiere hecho al cónyuge consumidor por causa del matrimonio”.
La decisión se tomó teniendo cuenta los derechos al libre desarrollo de la personalidad de las dos personas involucradas en la unión. En el caso de la persona no consumidora, para que no tenga ninguna obligación de tener un vínculo con una pareja que no coincida con su proyecto de vida; y el del consumidor, para que no pueda ser sancionado por su comportamiento, que supondría un problema fisiológico.
Por eso, la Corte declaró “exequible, por el cargo analizado, el numeral quinto del artículo 154 del Código Civil, subrogado por el artículo sexto de la Ley 25 de 1992, en el entendido de que no da lugar al pago de alimentos previsto en el numeral 4 del artículo 411 del Código Civil, ni a la revocación de las donaciones que hubiere hecho por causa del matrimonio el cónyuge que reclama la disolución del vínculo matrimonial, prevista en el artículo 162 del Código Civil”.
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La decisión se tomó después de que un ciudadano interpuso una tutela contra ese artículo del Código porque, en su criterio, violaba el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y el principio de la dignidad humana.
Según la Corte, era necesario resolver la discusión contemplada en la demanda, porque se estaba comprometiendo la libertad individual de la persona que consideraba perjudicial convivir con un consumidor frecuente de psicoactivos; y al consumidor que podría ver frustrada su conducta, que, en derecho, no haría daño a ninguna persona distinta de quien la ejecuta.
En un concepto firmado por la procuradora Margarita Cabello, se argumentó que el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes es una causa válida para solicitar el divorcio. El documento ya fue presentado ante la Corte Constitucional, en el marco de un trascendental debate frente a las causas de divorcio en Colombia.
“Ciertamente, se trata de una causal de disolución del vínculo matrimonial que hace efectivo el deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”, dijo la procuradora Cabello sobre la demanda presentada en contra del artículo 154 del Código Civil.
El Ministerio de Justicia indicó: “No puede ser de protección constitucional el hecho de que a uno de los cónyuges no le guste o esté en desacuerdo con el consumo de sustancias psicoactivas del otro, en desmedro del derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
Por su parte, el ICBF aseguró que debe mantenerse esa causal de divorcio para proteger a los niños del matrimonio. “El Estado, la familia y la sociedad tienen el deber de proteger a los menores de edad frente a condiciones extremas que amenacen su desarrollo armónico, tales como el consumo de sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas”.
El magistrado Vladímir Fernández Andrade salvó parcialmente su voto, y los magistrados Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas, Diana Fajardo Rivera, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Juan Carlos Cortés González, Natalia Ángel Cabo y Antonio José Lizarazo Ocampo se reservaron las aclaraciones de voto a la decisión.