Judicial
Corte Suprema cerró indagación al senador Juan Pablo Gallo por compra de inmueble para la Policía en Pereira
Tras nueve años, el alto tribunal determinó que no se allegaron pruebas que comprobaran la existencia de irregularidades.

La Corte Suprema de Justicia se inhibió de abrir cualquier tipo de investigación contra el senador del Partido Liberal, Juan Pablo Gallo Maya.
Después de evaluar varias pruebas documentales y testimoniales, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema, determinó que no existían los méritos que exige la ley.
Los hechos hacen referencia a la denuncia que se presentó en septiembre de 2016 cuando se radicó una denuncia contra Gallo Maya quien para entonces era el Alcalde de Pereira.
En la denuncia se indicaba que existían irregularidades en la compra de un inmueble que iba a ser utilizado para la construcción de la estación de Policía de la capital del Risaralda y que tuvo un valor de 2.200 millones de pesos.
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Tras nueve años de indagación, y que el caso pasara a conocimiento de la Corte por el fuero que asumió Gallo por su cargo de congresista, el alto tribunal concluyó que no existía un soporte de la denuncia por presuntos hechos de corrupción.
Teniendo en cuenta informes técnicos y catastrales, el alto tribunal encontró que no se puede hablar de un falla en la adquisición del mencionado terreno.
“Debe concluirse que la amplia gestión probatoria desplegada por la Corte no permitió corroborar la presunta diferencia del mayor valor pagado por el inmueble según lo aludido el denunciante Carlos Alfredo Crosthwaite Ferro, como tampoco el menoscabo del erario publico que se aducía contenido en los hallazgos fiscales reportados por la Dirección Técnica de Auditorias de la Contraloría Municipal de Pereira”, señala la decisión con ponencia del magistrado Héctor Javier Alarcón.
En la decisión se manifiesta que las pruebas documentales revisadas sobre los hechos que rodearon la adquisición de dicho inmueble no deja ver una irregularidad.
“Si quiere verse desde una arista objetivamente técnica, con independencia de la existencia de posibles inconsistencias en los ítems plasmados en el avalúo sobre el cual se fundamento el precio de compra del bien, ello no genero per se la cristalización de un comportamiento punible”, advierte la decisión.
Esto teniendo en cuenta que “el valor pagado” fue “inferior” al que estaba estimado por “vía de la calificación económica comercial” que se ubicó en los 2.231 millones de pesos.
“Como ello es así, desde luego que ninguna apropiación por dolo o culpa puede predicarse en favor propia o de terceros, y, de contera, mucho menos puede afirmarse la configuración de una conducta punible por parte del investigado que amerite la represión sancionatoria del Estado”, agrega.
“Al tenor de los antecedentes relatados y por evidenciarse inexistencia del hecho delictivo investigado, esta Corporación se inhibirá de disponer la apertura formal de la investigación contra el aforado Juan Pablo Gallo Maya”, indica el fallo.
La Corte Suprema indica que de presentarse otra evidencia se podrá reabrir el expediente.