Nación

Corte Suprema le puso ‘tatequieto’ al vandalismo durante la protesta social

El alto tribunal advirtió, en un reciente fallo, que la justicia penal debe aparecer cuando se incumple con el derecho a manifestarse de manera pacífica.

7 de abril de 2025, 7:23 p. m.
 En 2021 se presentaron violentas protestas protagonizadas por la llamada primera línea, que hoy el Gobierno insiste en dejar en libertad, pese las evidencias de delitos de quienes fueron procesados. Las víctimas y los denunciantes sienten miedo.
En 2021 se presentaron violentas protestas protagonizadas por la llamada primera línea.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le puso límites al vandalismo que aparece durante las protestas sociales en el país. La decisión se basa sobre un capítulo que se presentó en medio del estallido social que se registró en Colombia en el año 2021.

El fallo se dio en medio del recurso de casación que radicó la defensa de Francisco Javier Velasco Cabrera, un hombre que fue condenado por el Tribunal Superior de Cali por el delito de amenazas durante la jornada de movilizaciones que se registró hace cuatro años en el país.

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Gerson Chaverra Castro, magistrado ponente. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA / SEMANA

Frente a esos hechos, la Corte Suprema advirtió: “La racionalidad de los medios destinados a la captación de la atención y, subsecuentemente, la legitimidad misma de la movilización pública, se desfiguran cuando (i) el ejercicio de la protesta se escinde de un propósito de cambio constitucionalmente válido, (ii) se anteponen intereses particulares, (iii) o cuando el ímpetu manifiestamente disruptivo que le es inherente a esa forma de expresión social excede desproporcionadamente los fines que persigue”.

En el fallo, la Sala de Casación también alertó que cuando aparecen esos focos que afectan una movilización social, es que nace la necesidad de que el derecho penal intervenga frente a estas situaciones de amenazas, vandalismo y otros escenarios que han aparecido en medio de las protestas.

“En el presente asunto, no se discute que FRANCISCO JAVIER VELASCO CABRERA tomó participación en las jornadas de paro que tuvieron lugar en la ciudad de Cali (...) las razones que condujeron al procesado a emprender la persecución y la subsiguiente amenaza de muerte hacia las víctimas estaban directamente ligadas a su causa política”, dice la sentencia.

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Paro Nacional 2021. | Foto: Archivo Semana

Así fue como la Corte consideró que Velasco Cabrera sirvió como puente para que al interior del grupo de manifestantes que liderababa, comenzaran a intimidar y a amenazar a las presuntas víctimas que se movilizaban en una motocicleta por la capital del Valle del Cauca, pero que terminaron por el capítulo que protagonizó Velasco.

La Corte negó la casación que pedía Francisco Javier Velasco y retieró que las pruebas en su contra: “demuestran que FRANCISCO JAVIER VELASCO CABRERA, en una arbitraria imposición de sus convicciones políticas, amenazó con determinación a las víctimas directas con el propósito inequívoco de generar zozobra en ese sector de la población”.