Judicial
Decisión final: Consejo de Estado tumbó la personería jurídica de En Marcha, el partido de Juan Fernando Cristo
La Sección Quinta se mantuvo en su decisión inicial después de que la Corte Constitucional le ordenara reemplazar la sentencia.

Juan Fernando Cristo, exministro del Interior en los gobiernos de Juan Manuel Santos y Gustavo Petro, se volvió a quedar sin partido político después de que la Sección Quinta del Consejo de Estado ratificara la decisión que le quitó la personería jurídica a En Marcha, un proceso que volvió por orden de la Corte Constitucional. La demanda fue interpuesta por la abogada Ximena Echavarría.
La Corte Constitucional primero resolvió reemplazar el fallo que declaró la nulidad de las resoluciones, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, que reconoció la personería de En Marcha y ordenó su inscripción en el Registro Único de Partidos Políticos.

En esa primera decisión, la Corte Constitucional consideró que, contrario a lo señalado por el Consejo de Estado, la personería jurídica no era un requisito para integrar coaliciones, por lo que ordenó dictar sentencia de reemplazo en que se analicen, bajo esa perspectiva, las pruebas contra En Marcha, por su trasegar político, y postular candidatos con aval de otra colectividad.
La Sección Quinta concluyó: “Si bien bajo el criterio expuesto en la sentencia de unificación a la que se dio cumplimiento, se puede concluir que la agrupación En Marcha integró la coalición Alianza Verde Centro Esperanza, como una muestra de la afinidad programática con los partidos que la componen, esa circunstancia, contrario a lo pretendido por la organización política y por el Consejo Nacional Electoral, no extiende sus efectos al punto de otorgársele la personería jurídica”.
Las pruebas aportadas dentro del proceso también determinaron que la colectividad política no postuló candidatos al Congreso, estableció que los senadores Guido Echeverri, Jairo Castellanos y Gustavo Moreno fueron inscritos como militantes avalados por el Partido Alianza Social Independiente.
“No es aceptable, bajo las normas constitucionales y legales vigentes, considerar como válida la figura del ‘apalancamiento’ de aval y entender que aquellos fueron elegidos con votos a favor de En Marcha”, detallaron desde la Sección Quinta.
El presidente del Consejo de Estado rechazó las “descalificaciones” de Gustavo Petro contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, por la reforma pensional. https://t.co/if1kX8qDUN pic.twitter.com/uFvC2o5vxH
— Revista Semana (@RevistaSemana) August 28, 2025
La Sección Quinta también aclaró que aunque la Corte Constitucional aceptó la posible participación en la coalición, lo cierto es que esa circunstancia no se podía entender como una inscripción de candidatos con el aval de otro partido o movimiento político.
El Consejo de Estado también precisó: “Respecto del otorgamiento de la personería jurídica de En Marcha, no se verificó el elemento objetivo que consagra el artículo 108 Constitucional, referido a la obtención del 3 % de los votos válidamente depositados en las elecciones al Congreso”.
Así mismo, se detalló que En Marcha no se encontraba en alguna de las excepciones que se han reconocido frente a la exigencia de superación del umbral mencionado, como la existencia de actos de violencia insuperables, siendo incluso improcedente dar aplicación directa al contenido del Acuerdo de Paz suscrito con la guerrilla de las Farc.
Finalmente, se evidenció que el Consejo Nacional Electoral incurrió en falsa motivación al señalar que los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alfonso Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno Hurtado eran militantes de En Marcha al momento de postular sus nombres en las elecciones al Congreso de la República del año 2022.