Nación
‘Decretazo’ de la consulta popular pasa a estudio de la Corte Constitucional; esta es la decisión
El presidente de ese alto tribunal, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, solicitó que esa iniciativa del Gobierno pasará a estudio, pese a estar suspendido por el Consejo de Estado.

En un documento de siete páginas, el actual presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, explicó sus argumentos para que el ‘decretazo’ de la consulta popular pase a estudio a ese alto tribunal, a pesar de la suspensión provisional que ordenó el Consejo de Estado.
En ese auto conocido por SEMANA, el magistrado Ibáñez aseguró que “no es necesario” resolver un conflicto de competencias por este caso, sino que se debe respetar la autonomía del Consejo de Estado y, al mismo tiempo, la responsabilidad de la Corte en estos procesos constitucionales.
“Conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 2067 de 1991, el suscrito magistrado sustanciador considera necesario decretar y practicar las pruebas necesarias, conducentes y pertinentes”, dice el documento.
El actual presidente de la Corte Constitucional también explicó que en esta etapa procesal se conocerá el asunto para darle trámite con fundamento. Sin embargo, el análisis de fondo sobre el sentido y alcance de la competencia, corresponde a la Sala Plena.
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Por esa razón, el magistrado Ibáñez Najar ordenó: “A la Presidencia y a la Secretaría General del Senado de la República remitir copia de todas las actuaciones cumplidas en relación con la consulta popular que se convoca mediante el decreto sub examine, desde la presentación de la solicitud de concepto previo y de la justificación que le elevó el Gobierno nacional, hasta la última de las actuaciones surtidas en esa corporación”.
En el auto también se precisó que el traslado del estudio del ‘decretazo’ a la Corte Constitucional, no implica “menoscabo alguno” del ejercicio de las competencias que la Constitución y la ley le dieron al Consejo de Estado para que las ejerza de manera “autónoma”.

“De conformidad con la competencia atribuida expresamente por el artículo 241.3 de la Constitución, y sin perjuicio de lo resuelto en las providencias atrás citadas proferidas por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en la cuales se reconoce que la competencia de esa corporación no desconoce ni vacía la competencia de la Corte Constitucional“, precisó el documento sobre el estudio del decreto que convocó la controvertida consulta popular.
Hace pocos días, el presidente Gustavo Petro anunció que iba a echar para atrás el decreto de la consulta popular, a pesar de que el Consejo de Estado ya lo había suspendido y ahora la Corte Constitucional pide conocer este caso. Ese pronunciamiento del mandatario llegó con una nueva polémica: la asamblea constituyente.