Judicial

Demandan polémica circular del Ministerio del Trabajo que avaló a empleados públicos y privados salir a marchar sin temor a represalias laborales

La circular firmada por el ministro Antonio Sanguino avalaba “garantías laborales frente a la participación en las jornadas de movilización del 28 y 29 de mayo de 2025”.

29 de mayo de 2025, 12:47 a. m.
Paro nacional 28 y 29 de mayo de 2025
Apoyo a las reformas | Foto: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA / SEMANA

A la Sección Segunda del Consejo de Estado llegó una demanda en contra de la Circular Externa 0061, firmada el pasado martes 27 de mayo por el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, para que todos los trabajadores públicos o privados pudieran salir a marchar sin temor a represalias.

En la circular se manifiesta que los empleados contaban con las “garantías laborales” de participar en las marchas que fueron convocadas por diferentes entidades y organizaciones en todo el país.

“No habrá lugar a restricciones, sanciones, descuentos salariales, ni ningún tipo de represalia por parte de los empleadores, sean públicos o privados”, resaltó la demanda, que fue fuertemente cuestionada por diferentes sectores políticos.

En la demanda, presentada por la Fundación para el Estado del Derecho, dicha circular omitió por completo el impacto fiscal medido e infringe el Código Sustantivo del Trabajo.

“Esta directiva carece de respaldo normativo. Mediante un acto administrativo de carácter general, el Ministerio modifica el régimen de ausencias remuneradas de los servidores públicos, impone cargas económicas y operativas a los empleadores privados, interfiere con el normal funcionamiento de las entidades estatales y altera el marco legal aplicable a la gestión del talento humano”, recalca la acción judicial que pide la nulidad de la mencionada circular.

En este sentido se asevera que pese a que el Ministerio del Trabajo puso la protesta como un derecho que tienen todos los colombianos y se blindan las garantías laborales, esto “no autoriza al Gobierno a suspender obligaciones laborales ni a redefinir, por vía reglamentaria, las condiciones contractuales de empleo en todo el territorio nacional”.

“Tampoco puede asimilarse a los derechos de asociación sindical y negociación colectiva, cuyo desarrollo está reservado a la ley y sometido a un régimen especial de fuentes y procedimientos. La expedición de esta circular revela un uso instrumental del aparato administrativo para fines ajenos a los permitidos por el ordenamiento jurídico, con efectos que comprometen la continuidad de los servicios públicos, la sostenibilidad fiscal, la autonomía privada y el equilibrio institucional”, resalta la demanda de la Fundación.

PARO NACIONAL 28 Y 29 DE MAYO DE 2025
APOYO A REFORMAS DEL GOBIERNO | Foto: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA / SEMANA

Por esto se asegura que el Gobierno no puede desconocer normatividades y afecta la continuidad de las funciones esenciales, lesionando con esto el principio de autonomía privada y la libertad de gestión empresarial.

“En lugar de promover derechos fundamentales, la circular los instrumentaliza para avanzar una agenda gubernamental, desconociendo las competencias del Congreso y comprometiendo principios esenciales del Estado de Derecho. Por todo lo anterior, esta acción de nulidad no se limita a cuestionar la legalidad de una circular, sino que interpela una práctica riesgosa que exige control judicial: la utilización del poder de inspección y vigilancia estatal como instrumento para desbordar el marco normativo y orientar a trabajadores del sector público y privado hacia los fines de un proyecto político particular", concluye la demanda.