Judicial
Denuncian a la jueza Sandra Heredia por manifestar una “evidente postura política” en el fallo que condenó al expresidente Uribe
La acción judicial fue presentada ante la Comisión de Disciplina Judicial.
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SEMANA conoció en primicia la queja presentada ante la Comisión de Disciplina Judicial contra la jueza 44 de conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, que el pasado primero de agosto condenó, en fallo de primera instancia, a doce años de prisión al expresidente Álvaro Uribe Vélez.
En el documento, radicado por el abogado Eduardo Castillo González, se advierte que en su decisión judicial la funcionaria incurrió en sesgos políticos e ideológicos, los cuales quedaron en evidencia hace poco cuando la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tumbó la sentencia y absolvió al exmandatario.
En la queja disciplinaria se advierte que, en la lectura del extenso fallo, la jueza hizo manifestaciones contra el expresidente que no tenían justificación. “Dejando además de la opinión personal, una evidente postura política que trasciende los límites de la objetividad esperada, reflejando una inclinación ideológica incompatible con la imparcialidad que exige el ejercicio de la función pública”.
Para señalar su punto, el abogado citó varias frases que puso de presente la jueza 44 de conocimiento de Bogotá antes de dar a conocer su decisión de primera instancia: “La justicia, como Temis, no ve nombres, ni cargos, ni estaturas, porque su mirada está enfocada exclusivamente en la verdad jurídica”.

En este sentido se advierte que este tipo de expresiones, “además de ser ortodoxas, demuestran sectarismo”, lo que se aleja completamente de los principios de transparencia y objetividad que deben tener todas las decisiones judiciales.
“La pregunta que surge, además, puede generar confusión, incertidumbre; es si estas líneas, por demás extensas, hacen parte o no de la decisión. Podría decirse que ‘abusó’ de manera burda al hacer la presentación del fallo, pero además resulta curioso que hasta la diosa Temis mencionó”, alegó el accionante.
Por estos hechos, consideró que la jueza de conocimiento incurrió en una falta disciplinaria que debe calificarse como gravísima, puesto que desconoció sistemáticamente los derechos al debido proceso y a la defensa del exmandatario.
En ocho puntos de la queja disciplinaria se advierte que la juez incurrió en una especie de imparcialidad disfrazada al anunciar, antes del sentido del fallo, que era una jueza independiente y honesta. Explicación no requerida, pero sí exigida a todos los funcionarios judiciales.
“El deber ser de todo funcionario judicial en el desarrollo de la función pública está en ser imparcial, enfático, concreto, honesto y permitir la buena ejecución de la función asignada, no superar lo reglado y los preceptos judiciales; de lo contrario, podría caer en la imagen de aquel príncipe caprichoso en su ‘pequeño reino’. Las posiciones subjetivas, las percepciones individuales y, lo que es peor, las conjeturas y suposiciones no pueden hacer parte de una decisión seria y fundada”, alegó.

¿Lo había hecho antes?
En otro de los apartes de la queja se les pide a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que revisen las sentencias emitidas por la jueza Heredia con el fin de establecer si en estas también realizó expresiones similares en contra de los acusados o sus defensores.
“Es importante que el ente investigador determine si en las anteriores sentencias de la señora juez investigada hacía lo mismo; la presentación de prolegómenos que de forma didáctica ella aplicó en este caso. Pues la pregunta obligada será que la necesaria presentación de la sentencia del señor Álvaro Uribe Vélez, ¿requería ‘blindarse’ como funcionaria?” (sic), señaló el abogado Eduardo Castillo González.
Finalmente, advierte que la falta de un análisis riguroso y evaluación jurídica juiciosa en el proceso penal que se adelantó contra el expresidente Uribe quedó en evidencia en la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
“De forma esquemática, que no solamente habló de un criterio diferente de valoración, sino de evidentes errores en todos los frentes que abarcó la sentencia, y esto es lo que demuestra que no son pequeños errores por desconocimiento de función, sino un actuar consciente en sostener una postura indefensable, que se muestra caprichosa, que se muestra infundada y evidentemente inclinada para sacar avante una postura no jurídica”, finaliza la queja.



