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Ejército tendrá que incluir la categoría “no binario” en trámite para la libreta militar

Un joven presentó una tutela ante la negativa de incluir ese marcador para definir su situación militar.

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27 de octubre de 2025, 6:09 p. m.
La estrategia que inicia el lunes 14 y va hasta el 28 de noviembre.
Entrega de libretas militares en Colombia. | Foto: Suministrada Ejército.

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional le ordenó al Ejército Nacional incluir la categoría “no binario”, después de que una persona interpuso una tutela alegando vulneración de sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género.

La persona acudió a ese recurso después de que uniformados de la institución castrense se negaron a incluir ese marcador, argumentando que no existía un fundamento jurídico que le permitiera registrar una categoría distinta a “femenino” o “masculino” en el sistema informático de reclutamiento.

Juan Carlos Cortés, magistrado
Juan Carlos Cortés, magistrado | Foto: Corte Constitucional

La Sala integrada por los magistrados Natalia Ángel Cabo, Juan Carlos Cortés y el magistrado encargado Juan Jacobo Calderón, reiteró en este caso a jurisprudencia constitucional que reconoce “el derecho a la identidad de género protege (i) la facultad de desarrollar la identidad de género de forma libre y autónoma; (ii) el derecho a la expresión de género; y (iii) la prohibición de discriminación en razón de la identidad de género”.

Para la Corte ese derecho también implica la obligación de contar con procedimientos que permitan a las personas modificar su marcador de género en los documentos de identificación y registros públicos, y la obligación de no interferir en las decisiones relacionadas al cambio de género, o imponer requisitos desproporcionados.

Libreta militar
Libreta militar | Foto: Twitter @reclutamientoco

Los magistrados también destacaron la “Sentencia T-033 de 2022 reconoció la identidad de género ‘no binaria’ dentro del sistema jurídico colombiano y estableció que la falta de correspondencia de los documentos que acreditan la personalidad jurídica con la autopercepción del individuo, obstruye el ejercicio de la identidad de género en tanto impide su reconocimiento en la sociedad y las instituciones”.

La decisión también se basó en el fallo que le ordenó a la Registraduría implementar la actualización informática para contar con un sistema que garantice a las personas de género “no binario” la expedición de su cédula en formato digital en el marcado de sexo.

En este caso, la Corte halló que “la persona accionante contaba con documentos oficiales, como el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía -que ya incorporaban el marcador de género “no binario”- dicha identidad no le fue reconocida dentro del proceso de definición de la situación militar”.

La Sala Novena de Revisión concluyó que mantener ese modelo en el Ejército, genera una visión limitada del género y es una forma de exclusión incompatible con el mandato de pluralismo.

“La adecuación del sistema de registro y procesamiento administrativo del trámite de definición de la situación militar debe entenderse como una obligación constitucional y no como una simple opción, ya que representa un acto de reconocimiento”, informaron desde el alto tribunal.

Aunque la decisión es incorporar el marcador de género “no binario” en el caso del joven que puso la tutela, la Corte precisó que ese fallo no implica incluir esa categoría en la definición de la libreta militar; le corresponde al Congreso dar ese debate que modificaría ese parte del trámite con el Ejército Nacional.