JUSTICIA

El documento que prueba que el Gobierno Petro quería ir tras la información financiera de los magistrados

Néstor Humberto Martínez lanzó la alerta en su columna. Por medio de un convenio administrativo, la UIAF pretendía tener acceso a datos reservados de los togados de las altas cortes.

23 de junio de 2025, 11:05 a. m.
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Gustavo Petro y Néstor Humberto Martínez. | Foto: Fotomontaje SEMANA

Una columna del exfiscal Néstor Humberto Martínez dejó en evidencia el plan que se había configurado para que el gobierno pudiera obtener la información financiera de los magistrados de las altas cortes. Se trata de un acto grave contra la independencia de poderes, en medio de la andanada de la Casa de Nariño contra la rama judicial, con su polémico y fallido intento de “decretazo” para la consulta popular.

Martínez aseguró que “el Gobierno está llegando al extremo de intentar obtener información financiera “sensible” –como la califica– de todos los magistrados, jueces y fiscales, por conducto de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), con propósitos inconfesables”.

Y aseguró que un documento prueba ese intento de obtener unos datos que, en principio, nada deben interesarle al ejecutivo.

Se trata de la propuesta de un convenio entre el Consejo Superior de la Judicatura y la UIAF, contenida en el documento DT2025-03.

SEMANA tiene en su poder ese documento. Se trata de un texto de seis páginas en el que se plantea un objetivo, supuestamente común: “Fortalecer los mecanismos que coadyuven en la prevención y detección de operaciones asociadas al lavado de activos, sus delitos fuente y el financiamiento del terrorismo, y la prevención de la corrupción”.

néstor humberto Martínez  Exfiscal general de la nación
“No es acechando a los jueces y fiscales como se combate la criminalidad económica, mientras paralelamente se le da trato privilegiado a la delincuencia organizada”. | Foto: león dario pelaez

El documento está fechado en febrero de 2025. En su justificación, el documento dice: “De conformidad con el artículo 42 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013, los organismos de inteligencia podrán solicitar la cooperación de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los fines dispuestos en la ley. En caso de que la información solicitada por el organismo de inteligencia esté amparada por la reserva legal, estos organismos y las entidades públicas y privadas podrán suscribir convenios interinstitucionales de mutuo acuerdo“.

Es decir, el convenio se daba para levantar la reserva que existe sobre la información financiera de los magistrados.

El convenio buscaba que la UIAF pudiera acceder a 7 puntos:

  1. “Contar con los mecanismos tecnológicos necesarios para recibir la información objeto del presente convenio.
  2. La UIAF solicitará únicamente los datos necesarios y pertinentes para realizar sus funciones de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales. En tal sentido, la UIAF se obliga a no utilizar la información obtenida para uso lucrativo o comercial, o distinto del señalado en el presente CONVENIO. Así mismo, la UIAF tendrá en cuenta que la información que proporciona la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL es sensible y en consecuencia se obliga a utilizarla para sus funciones legales de inteligencia encaminadas a prevenir y detectar operaciones de lavado de activos, financiación del terrorismo o delitos fuente, atendiendo para el efecto los principios, fines y límites establecidos en los artículos 4º y 5º de la Ley 1621 de 2013, y concordantes con la Ley 526 de 1999, la Ley 1581 de 2012 y demás normas que resulten aplicables, así como, atendiendo a su vez el interés legítimo que le asiste a la UIAF para acceder a la información de LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, teniendo en cuenta sus funciones.
  3. Activar los protocolos internos de seguridad de la información, con el propósito de garantizar el debido tratamiento de la información recibida de LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
  4. Todo requerimiento allegado por parte de la UIAF deberá ser tramitado por intermedio del supervisor designado.
  5. Activar los protocolos internos de seguridad
  6. Realizar proceso de socialización de la Política Nacional Antilavado de Activos, Contra la Financiación del Terrorismo y Contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva a un grupo priorizado de directivos de LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
  7. Las demás inherentes al cumplimiento del presente CONVENIO".

Y por el lado del Consejo Superior de la Judicatura, lo siguiente:

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL:

  1. “Permitir a la UIAF la consulta de los sistemas de registros a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de conformidad con lo establecido por la Ley 526 de 1999, Ley 1621 de 2013, Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones constitucionales y legales.
  2. Facilitar a través del supervisor del convenio los medios necesarios para la ejecución del presente CONVENIO.
  3. Facilitar los parámetros para el suministro de información. En este sentido, cuando se trate del acceso a los sistemas de registros, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL se obliga a proporcionar la información solicitada por la UIAF relacionada con la información necesaria y pertinente para el desarrollo de sus funciones de acuerdo a sus competencias constitucionales y legales, dado el interés legítimo que le asiste a la UIAF para el cumplimiento de sus funciones legales.
  4. De conformidad con la reserva legal establecida en las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL se abstendrá de monitorear, divulgar o analizar las solicitudes de información efectuadas por la UIAF en cumplimiento del presente CONVENIO.
  5. Guardar la debida reserva sobre la identidad de los servidores públicos de inteligencia de la UIAF, cuyos nombres y datos de identificación eventualmente conozca LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL en el marco del presente CONVENIO. Lo anterior en virtud del parágrafo primero del artículo 2.2.3.9.3. del Decreto 1070 de 2015, el cual establece que “las hojas de vida, los perfiles o datos de los servidores públicos de inteligencia que lleven a cabo estas actividades, no deberán ser revelados, incorporados, ni publicados en páginas y/o portales electrónicos o web u otros medios similares”.
  6. Las demás inherentes al cumplimiento del presente CONVENIO"

En su columna, el exfiscal cuenta el entorno de intimidaciones y presiones a las que el gobierno ha sometido a las altas cortes.

“Petro ha puesto en entredicho la integridad y honorabilidad de los consejeros de Estado y ha catalogado varias de sus decisiones como parte del “golpe blando”. Cuestiona sin límites a los magistrados de la Constitucional por los fallos que no le favorecen. Promovió el asedio a los togados de la Suprema con una minga indígena y hasta llamó “negro conservador” a su presidente. De manera cada vez más frecuente, le lanza pullas a la Fiscal General. Y, quién lo creyera, ha encarado hasta la JEP por no ceder a sus reclamos de impunidad a favor de las Farc".

Y asegura que “No es acechando a los jueces y fiscales como se combate la criminalidad económica, mientras paralelamente se le da trato privilegiado a la delincuencia organizada”.

El convenio fue finalmente rechazado por el Consejo Superior de la Judicatura.