Justicia

“El expresidente Uribe persigue una decisión de fondo basada en el análisis integral de las pruebas”: Grupo de los 38

“La renuncia a la prescripción por parte del exmandatario debe entenderse en su verdadera dimensión: se trata del sacrificio de una garantía procesal para procurar otra igualmente fundamental”, advirtieron los juristas.

28 de agosto de 2025, 3:02 p. m.
El expresidente Álvaro Uribe Vélez, acompañado del partido Centro Democrático, visitó el lugar en el que el Senador Miguel Uribe Turbay sufrió el atentado que ocasionó su muerte.
Álvaro Uribe Vélez. | Foto: Colprensa - Lina Gasca

El denominado Grupo de los 38, que reúne a juristas del país, escribió un texto en el que destacó el valor simbólico que tiene la renuncia a la prescripción que hizo el expresidente Álvaro Uribe Vélez. Los abogados aseguraron que se trata de una acción que debería entenderse en su real dimensión, pues el exmandatario puso de lado una garantía fundamental para abrir paso a que también en su proceso se cumplan otras, como el estudio riguroso de su caso.

Como se sabe, la prescripción del expediente del expresidente, que lleva más de 13 años en los estrados judiciales, se cumple el próximo 18 de octubre. Teniendo en cuenta que se daba por hecho que el Tribunal Superior de Bogotá no dejaría que un caso de esa envergadura se cerrara por esa razón, se esperaba que el fallo de segunda instancia saliera antes.

Sin embargo, el expediente es voluminoso. Se sabe, por ejemplo, que la sentencia de primera instancia tiene más de mil páginas y la apelación de la defensa del exmandatario, un tamaño semejante. “El expresidente Uribe persigue —cual es su derecho y el de todos los colombianos— una decisión de fondo basada en el análisis integral de las pruebas, que trasciende el tecnicismo procesal”, adviertieron los abogados.

Este es el texto completo de su reflexión:

“La renuncia a la prescripción por parte del expresidente Uribe debe entenderse en su verdadera dimensión: se trata del sacrificio de una garantía procesal para procurar otra igualmente fundamental, como es el respeto pleno del derecho al debido proceso y a un juicio justo; concretamente, a que su condena de primera instancia pueda ser efectivamente revisada en forma completa e integral por el Tribunal Superior de Bogotá. Lo dicho constituye la esencia del derecho a la doble instancia establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos.

Es importante que la ciudadanía comprenda la magnitud y complejidad del expediente que debe revisar la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá: 1.100 páginas en la sentencia de primera instancia, aproximadamente 1.000 páginas en los recursos de apelación presentados por la defensa y el Ministerio Público y otras 300 páginas aportadas por los escritos de los no recurrentes. Estamos hablando de más de 2.500 páginas de análisis jurídico que requieren estudio serio y riguroso en función de proteger al Estado de derecho.

El expresidente Álvaro Uribe Vélez, acompañado del partido Centro Democrático, visitó el lugar en el que el Senador Miguel Uribe Turbay sufrió el atentado que ocasionó su muerte.
"Entre tanta polarización política, la sociedad colombiana merece que el proceso y sus resultados validen una justicia independiente e imparcial donde se respeten todas las garantías, más allá del sujeto al que se refiera". | Foto: Colprensa - Lina Gasca

Además, la apelación, por su naturaleza, impone al Tribunal Superior el deber de realizar una revisión integral y completa del acervo probatorio recaudado en primera instancia. Por tanto, la obligación del Tribunal no se limita al examen de los recursos y los documentos presentados por los sujetos procesales para efectos de resolver la segunda instancia, sino que también implica hacer un estudio de fondo frente a los puntos de inconformidad, lo que incluye naturalmente el examen de las numerosas pruebas practicadas durante el juicio, que se prolongó durante más de setenta días y comprendió aproximadamente noventa testigos.

En estas circunstancias, la renuncia a la prescripción por parte del expresidente Uribe se entiende plenamente a la luz de la garantía de la doble instancia, establecida en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El artículo 8.1 establece el derecho de toda persona a ser oída ‘dentro de un plazo razonable’. Sobre el particular, la Corte Interamericana ha sido clara en señalar que ‘plazo razonable’ no significa necesariamente ‘plazo rápido’, sino que debe determinarse conforme a distintos factores, entre los cuales, tiene gran incidencia la complejidad del asunto a resolver. Es así que la justicia debe tener medios y tiempos para el estudio y la revisión de los casos, que permitan a los jueces adoptar sentencias en derecho, debidamente razonadas y con un análisis crítico de las pruebas, sin presiones externas.

Las providencias judiciales fundadas en derecho son una exigencia básica para la legitimidad y credibilidad de la justicia. Por su parte, el artículo 8.2.h de la Convención garantiza el ‘derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior’, lo cual no se satisface con la mera existencia formal del recurso. Como ha establecido la Corte Interamericana, este derecho exige que el tribunal superior realice ‘un examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior’.

Entonces, ¿cómo puede el Tribunal Superior de Bogotá realizar esa revisión integral, amplia y compreensiva que exige la Convención Americana en menos de dos meses, cuando debe analizar un expediente de tal magnitud? La premura impuesta por el vencimiento del término de prescripción podría convertir el recurso de apelación en una revisión meramente formal, vaciando de contenido el derecho fundamental a la segunda instancia. En este contexto, la renuncia a la prescripción permite armonizar ambas garantías y un propósito fundamental: la búsqueda de la verdad.

El proceso se resuelve en un plazo que, aunque pueda extenderse, será razonable dada la complejidad del asunto (cumpliendo el artículo 8.1), mientras se garantiza que la segunda instancia pueda realizar la revisión integral, amplia y comprehensiva que exige el artículo 8.2.h.

Adicionalmente, se asegura que lo que se persiga sea la verdad como valor fundamental y ético supremo. Como bien señalaba Couture, ‘el tiempo se venga de lo que se hace sin su colaboración’. La decisión del expresidente Uribe elimina la presión del tiempo y permite una revisión seria, juiciosa y completa del expediente y de los motivos de la impugnación. Lo propio no puede confundirse —con ligereza— con una medida dilatoria, sino que se trata de la garantía de que la segunda instancia tenga las condiciones temporales adecuadas para proferir un fallo que sea resultado de un análisis sereno e integral de la prueba.

El expresidente Álvaro Uribe durante la declaración del exministro de Defensa, Iván Velásquez.
"La apelación, por su naturaleza, impone al Tribunal Superior el deber de realizar una revisión integral y completa del acervo probatorio recaudado en primera instancia", expuso el Grupo de los 38. | Foto: Captura de pantalla

Con todo, esta decisión no impone al Tribunal el deber de postergar irrazonablemente su decisión. La Sala conserva plena autonomía para determinar el tiempo que estime conveniente, según el volumen de la sentencia, de los recursos y del expediente en generalpara proferir la decisión que en derecho corresponda.

El expresidente Uribe persigue —cual es su derecho y el de todos los colombianos— una decisión de fondo basada en el análisis integral de las pruebas, que trasciende el tecnicismo procesal. Esta posición, independientemente de las opiniones políticas que cada ciudadano tenga, refleja la necesidad, en un Estado de derecho, de que los procesos judiciales se resuelvan de fondo y con apego a la ley. Así mismo, es un acto que contribuye a fortalecer la confianza social en el sistema judicial, pues permitirá que el Tribunal Superior cumpla cabalmente su función, priorizando el análisis profundo del caso sobre una carrera contra la prescripción. Entre tanta polarización política, la sociedad colombiana merece que el proceso y sus resultados validen una justicia independiente e imparcial donde se respeten todas las garantías, más allá del sujeto al que se refiera”.

Grupo de los 38

  • Amir Nayi Abushihab Collazos
  • José Vicente Ángel
  • Oliva Aristizábal
  • Pablo Arteta
  • Carolina Azuero
  • Jorge Luis Barone
  • Enrique Berrío Mendoza
  • Carmenza Betancourt
  • Everth Bustamante
  • Hilda Caballero
  • Germán Calderón España
  • Magdalena Caro
  • Gustavo Castro Guerrero
  • Amy Clarckson
  • Víctor Daniel Chalela
  • Javier Cortázar
  • María Cristina Cuéllar
  • Luis Gabriel Chávez
  • Orieta Daza
  • Ángela Echeverri Arcila
  • Lina Echeverri
  • Sebastián Erazo
  • José Alfredo Escobar Araújo
  • Rodrigo Escobar Gil
  • Abdón Espinoza
  • Mauricio Fajardo
  • Juan José Gaitán Gómez
  • Bernardo Henao Jaramillo
  • Said Idrobo Gómez
  • Germán Alberto Herrera
  • Fabio León
  • Ernesto de Francisco Lloreda
  • Francisco José Lloreda
  • Carlos Medina
  • Pablo Michelsen
  • Magdalena Mojica
  • Ricardo Moreno Moreno
  • Juan Navarrete
  • Luis Camilo Osorio
  • Martín Alonso Pinzón
  • María Clara Posada Caicedo
  • Juan Carlos Prías
  • Ángela María Orozco
  • Alejandro Ramírez
  • Cariz Ramírez
  • Consuelo Ramírez
  • María Victoria Rodríguez
  • María del Pilar Rocha
  • María Claudia Rojas
  • Álvaro Diego Román
  • Patricia Salgado
  • Gilberto Sanclemente
  • Camila Santamaría
  • Constanza Silva Klein
  • María Isabel Silva
  • Cristian Stapper
  • Freddy Succar Chediac
  • Amadeo Tamayo
  • José F. Torres
  • Blanca Eugenia Uribe
  • Jaime Andrés Usuga
  • Francisco J. Valencia Puerta
  • Juan Álvaro Vallejo Tobón
  • José Luis Villafañe.

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