SEMANA conoció que este martes 23 de diciembre a las 10:00 a. m., los nueve magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional se reunirán en medio de la vacancia judicial, para analizar si es necesario convocar una sala extraordinaria después de que el Gobierno del presidente Gustavo Petro decretó la emergencia económica por 30 días.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de ese alto tribunal, estuvo evaluando citar a sus colegas de la Sala Plena para definir si la próxima semana convocan una sesión extraordinaria para comenzar con urgencia el trámite de la emergencia económica expedida en las últimas horas.
Pero después de que el Gobierno Petro decretó oficialmente la emergencia económica por 30 días, la Sala Plena se reunirá este martes para definir qué hacer con esa medida que ha generado preocupación de los gremios, empresarios y de distintos sectores en Colombia.
La medida expedida por el Gobierno del presidente Gustavo Petro estipuló nuevos impuestos directos e indirectos para personas naturales y jurídicas con mayor poder contributivo. Asimismo, aplicará para los “tributos que buscan corregir externalidades negativas en asuntos ambientales de salud pública”.
El decreto ha generado serias dudas y cuestionamientos sobre su viabilidad y el impacto de los impuestos, por lo que exministros de Hacienda han criticado la medida al argumentar que hubo falta de planeación por parte del gobierno nacional en la ejecución del presupuesto.
“No responde a ningún hecho imprevisible o excepcional, ni es una perturbación grave. Buena parte de la argumentación responde a hechos que el propio Gobierno ha generado. Tampoco se demuestra una perturbación grave”, indicó el exministro José Manuel Restrepo.

Desde el sector justicia también han cuestionado la resolución, la han calificado como “inconstitucional” y le han pedido a la Corte Constitucional que suspenda temporalmente la emergencia económica, mientras se define el estudio de constitucionalidad.
El abogado Germán Calderón España explicó: “El gobierno se equivoca al invocar la garantía de seguridad ciudadana por recientes alteraciones de orden público (…) porque la Constitución dispuso que para declarar la emergencia económica los hechos deben estar previstos en los artículos 212 y 213, es decir, que no se puede argumentar la seguridad y el orden público porque estos son hechos propios para declarar la conmoción interior”.
En las próximas horas se conocerá si los magistrados de la Sala Plena decidieron convocar una sesión extraordinaria en los siguientes días para definir qué hacer con esa controversial medida para el país.










