Judicial
Epa Colombia tampoco podrá recibir los beneficios de la Ley de Utilidad Pública promovida por el Gobierno Petro
La empresaria deberá seguir en la cárcel El Buen Pastor, de Bogotá.

Cero y van dos. La empresaria y creadora de contenido Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, tampoco podrá recibir los beneficios de la Ley de Utilidad Pública promovida por el Gobierno Petro.
Así lo determinó el Juzgado tercero de ejecución de penas de Bogotá.

El despacho judicial concluyó que la empresaria no podrá obtener el beneficio de detención domiciliaria.
Esto al considerar que no cumple con los requisitos de la ley que busca la protección de las personas que por su poco nivel educativo o necesidades incurrieron en actividades contrarias a la ley.
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“Por el contrario, lo señalado denota que Daneidy Barrera Rojas es una persona integrada con reconocimiento por la sociedad, por lo cual, no puede tenerse en cuenta como fue señalado en la petición presentada, que la carencia de educación y/u oportunidades académicas fueron los motivos para la comisión de la conducta punible”, asevera.
Para el momento de los hechos, cita el fallo, la joven ya contaba con un considerable número de seguidores en sus redes sociales y un reconocimiento en la población, que recibió el mensaje para atacar sedes y entidades públicas en medio de las protestas.
Epa Colombia ofrece excusas públicas por los daños causados a estación de TransMilenio en 2019 y pide que le cobren lo justo. "Yo dañé tres vidrios”, afirmó. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/VjHsyQp176
— Revista Semana (@RevistaSemana) May 14, 2025
Teniendo en cuenta su nivel educativo, Epa Colombia ya podía tener conocimiento que estaba instigando a que se cometiera un delito.
Tras hacer una revisión del historial y de la situación actual de Epa Colombia, el juzgado determinó que no ha vivido ni vive en una situación de “marginalidad”, punto fundamental de la que hace referencia la ley para otorgar beneficios.
“(…) Daneidy Barrera Rojas es una persona con educación media, dedicada a la creación de contenido como youtuber e influencer, que si bien con carencias económicas, desde una corta edad se dedicaba junto a su núcleo familiar a la comercialización de ropa en el centro de la ciudad para obtener su sustento, siempre contando con el apoyo económico y afectivo de su familia, que residió en una vivienda con las condiciones mínimas de servicios públicos y adecuaciones básicas; por tanto, no puede considerarse en una situación de marginalidad”, añade.
Finalmente, advierte que la empresaria era ya una persona con 28 años, “plenamente conciente, con capacidad para emplearse y con una vivienda familiar para la fecha de los hechos”.

Igualmente, se consideró que no existe evidencia para inferir que se presentó una discriminación por el hecho de ser mujer en este proceso penal.
“Una perspectiva de género debe aplicarse en absoluto cuidado, estimando únicamente los medios de prueba que obren en el expediente, en el entendido que deben destacarse todo tipo de estereotipos y generalizaciones sin sustento probatorio”.
Recientemente, el mismo juzgado le negó una solicitud de modificar el lugar de reclusión a Epa Colombia, quien argumentaba que era madre cabeza de familia.

Desde finales de enero, Epa Colombia se encuentra en la cárcel El Buen Pastor, de Bogotá, después de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenara su captura tras dejar en firme su sentencia de cinco años y tres meses de prisión por destruir una estación de TransMilenio, en Bogotá.
El alto tribunal la sentenció por los delitos de instigación a delinquir con fines terroristas; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; daño en bien ajeno.
Por el delito de terrorismo o sus derivados, la ley impide cualquier otorgamiento de beneficios judiciales.