NACIÓN
Esta es la edad de retiro forzoso de los docentes en Colombia
Fue establecida en la Ley 1821 de 2016.
La edad de retiro forzoso para los docentes en Colombia es de 70 años, según lo establecido en la Ley 1821 de 2016. Esta normativa amplió la edad máxima para el retiro de servidores públicos de los 65 a 70 años.
“La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia”, señala el capítulo uno de la norma.
Es importante destacar que los docentes que al 30 de diciembre de 2016 no habían cumplido los 65 años pueden continuar laborando hasta los 70 años. Sin embargo, aquellos que ya habían alcanzado los 65 años antes de esa fecha debieron ser retirados de forma inmediata.
Notificación
El empleador tiene la obligación de notificar al empleado con anticipación sobre la decisión de aplicar el retiro forzoso. Esta notificación debe realizarse por escrito y dentro de un plazo determinado, generalmente con tres meses de antelación. De esta manera, se brinda al empleado la oportunidad de planificar su transición laboral y tomar las medidas necesarias.
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Al aplicar el retiro forzoso, el empleado tiene derecho a recibir las prestaciones legales correspondientes. Esto incluye la indemnización por años de servicio, las cesantías, los intereses de cesantías y las vacaciones proporcionales. El cálculo de estas prestaciones se realiza de acuerdo con la normativa laboral vigente y las condiciones específicas del contrato de trabajo.
Cabe recordar que el retiro forzoso a los 70 años aplica para todos los empleados públicos de las tres ramas del poder, salvo excepciones específicas previstas por otras disposiciones legales.
Las excepciones a esta norma:
- Funcionarios de elección popular. La edad de retiro forzoso no se aplica a quienes han sido elegidos por voto popular, como el presidente, los congresistas, gobernadores y alcaldes.
- Altos dignatarios del Estado. Según el artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 3074 de 1968, ciertos cargos de alta jerarquía están exentos de la edad de retiro forzoso. Estos incluyen ministros, viceministros, secretarios generales de ministerios, directores de departamentos administrativos, superintendentes, entre otros.
Es importante destacar que, fuera de estas excepciones, la normativa es de obligatorio cumplimiento. Las entidades públicas deben retirar a los empleados que alcanzan la edad de retiro forzoso, independientemente de si han tramitado o no su pensión