Nación
Esto dice el artículo de la reforma laboral del Gobierno Petro que da beneficios a los presos
“Gracias a esta iniciativa, los internos podrán redimir dos días de su condena por cada tres días de trabajo”, expuso el Senado.

Un artículo de la ley 2466, conocida como la Reforma Laboral del gobierno Petro, ha tomado por sorpresa a algunos abogados y a personas privadas de la libertad en Colombia.

Se trata del artículo 19 de la citada ley, el cual recoge beneficios para las personas privadas de la libertad que logren trabajar en sus centros de reclusión.
Vale la pena recordar que en Colombia hay más de 100 mil personas privadas de libertad.
“Esto nos sorprende mucho a los abogados penalistas, nos obliga a revisar todas las penas de nuestros clientes que están rendimiento y logrará muchas libertades de personas que estaban esperando que les reconocieran redenciones”, le dijo a SEMANA Julio César Rivera, abogado penalista y docente universitario.
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“Las rebajas son enormes, es primera vez que vemos unas redenciones por fuera del código penal o código penitenciario”, agregó.
Mateo Mejía, también abogado penalista y estudioso de fenómenos criminalísticos en Colombia, opinó que “es una normativa coherente con los fines de las penas en Colombia, que no pueden ser exclusivamente retributivas, sino que por la dignidad humana, el fin de las penas debe ser la resocialización y justamente lo que motiva a una persona condenada a resocializarse, porque no puede ser forzoso, es el trabajo o el estudio; es una forma de redimir pena, y esta propuesta incrementa la posibilidad de redención por trabajo”.
El experto jurista también dijo que “además soluciona o intenta solucionar, en lo normativo, los grandes problemas de personas que al salir de prisión, por no contar experiencia laboral, se les dificulta que sean contratados formalmente e incluso genera unos estigmas bastante fuertes, que serían inconstitucionales, pero que no había una forma de poder vincularlos una vez retornan a la libertad”.
“Lo que se espera es que pueda tener un impacto positivo y que estas personas una vez resocializadas puedan continuar con una vida y evitar recaer en la delincuencia”, agregó.
¿Pero, qué dice el artículo?
Dicho artículo, de la reforma laboral publicada ya en la gaceta oficial y firmada por el presidente, Gustavo Petro, dice: “Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia”.
Lo que más llamó la atención de los expertos es la parte que dice: “Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo”.
Por último, en su parágrafo, asegura que “el Ministerio de Trabajo en un término de 6 meses expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional”.
El artículo fue presentado por la senadora Sandra Yaneth Jaimes Cruz y recibió 74 votos a favor y 8.
“Esta es una oportunidad para que quienes han cometido errores puedan transformar sus vidas con trabajo y compromiso. Estamos apostando por una sociedad más incluyente, justa y humana”, expresó la senadora.
Por su parte, algunos senadores manifestaron que demandarán dicho artículo por considerarlo inconstitucional.