Nación
Eutanasia: niños con discapacidad intelectual no podrán ser excluidos de ese procedimiento
La Corte Constitucional le dio una orden al Ministerio de Salud para que modifque la reglamentación sobre el derecho a morir dignamente.

Una decisión trascendental tomó la Corte Constitucional sobre los niños, niñas y adolescentes con discapacidad intelectual que se han encontrado con un obstáculo para acceder a un procedimiento de eutanasia. El fallo va a acompañado de una orden que deberá cumplir el Ministerio de Salud, liderado por Guillermo Alfonso Jaramillo.
El caso empezó cuando Teresa, en representación de su hijo Mateo, de 16 años, presentó una tutela contra una EPS que le negó la solicitud de activar el protocolo requerido para garantizar su derecho a morir dignamente mediante la eutanasia, a pesar de que demostró con cuadro clínico complejo los fuertes dolores y el sufrimiento que le estaba produciendo la enfermedad que padecía.

El argumento principal de la EPS para decirlo ‘no’, se basó en la resolución 825 de 2018, la cual, sustentó que los menores de edad con discapacidad intelectual, se encuentran excluidos de la realización de dicho procedimiento. Ese fue el motivo para que el caso terminara en la Corte Constitucional.
La Sala Novena de Revisión de la Corte concluyó que no era procedente acceder a la petición de Teresa, teniendo en cuenta que el modelo de discapacidad y criterio de interpretación de la voluntad, no permitía establecer que la manifestación de ella era lo que quería Mateo y tampoco se han agotado los procedimientos para mitigar el dolor de su hijo.
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Sin embargo, la Sala advirtió que no se pretendía desconocer la interpretación de la madre, quien lo ha apoyado y cuidado durante 16 años. Pero no han encontrado evidencia que permita comprender el deseo de Mateo ante una posible eutanasia.
Pero el alto tribunal recordó: “en Colombia, la jurisprudencia ha reconocido que el derecho a la muerte digna presenta algunas particularidades en relación con los menores de edad, principalmente en los aspectos relacionados con el consentimiento y la manifestación de la voluntad. De cualquier forma, tales particularidades no pueden llevar a desconocer que son titulares del derecho”.

Por eso razón, le ordenó a la EPS que adelante una junta médica conformada por un equipo interdisciplinario en que la que participe Teresa, para que se apruebe un protocolo de cuidados paliativos para Mateo.
También le ordenó al Ministerio de Salud: “Adecue la reglamentación sobre el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes. Además, dicha reglamentación debe enfocarse a partir del modelo social de discapacidad y los elementos estructurales del sistema de apoyos: el principio de primacía de la voluntad y el criterio de la mejor interpretación de la voluntad”.
La Sala Novena de Revisión destacó que en la discusión se debe incluir a personas en situación de discapacidad y sus organizaciones, para garantizar el derecho a morir dignamente, teniendo en cuenta la convención sobre los derechos de las personas en esa condición.