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Exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos: Corte Suprema le dio libertad condicional por buen comportamiento
Ramos estuvo en prisión por concierto para delinquir con el fin de promover grupos armados ilegales.
En un fallo de 28 páginas, la Corte Suprema de Justicia le otorgó libertad condicional al exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos, quien fue condenado en octubre de 2021 a casi ocho años de prisión e inhabilitado a ocupar cargos públicos, después de ser hallado responsable de concierto para delinquir con el fin de promover grupos armados ilegales.
La decisión se tomó después de que la Sala de Primera Instancia confirmó el arraigo familiar de Ramos, teniendo en cuenta que desde antes de ser enviado a prisión vivía en una finca en Rionegro, Antioquia.
“Evidencias con las que no hay duda de la ubicación geográfica de dicho domicilio, de su residencia fija en ese lugar y la convivencia con su núcleo familiar, conforme lo acreditan fotografías del inmueble e imágenes de georreferenciación, amén de las manifestaciones de amigos, familiares y trabajadores”, dice el fallo de la Corte.
Así mismo, los magistrados de la Sala pudieron comprobar que desde la cárcel de Bello, en Antioquia, donde permanecía recluido el exgobernador de Antioquia, confirmaron que su conducta dentro del penal fue “buena y ejemplar”, otro motivo por el que se le otorgó la libertad a Ramos Botero.
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La Corte también determinó que desde su detención preventiva en noviembre de 2016 a la fecha se pudo demostrar que “se ha descontado más de las tres quintas partes de la pena impuesta, ya que ha sumado más de 57 meses, que corresponden a la proporción mínima de pena a cumplir, lo que basta para dar por acreditado este requisito”.
A mediados de julio de 2022, un juez de ejecución de penas de Bogotá envió a la cárcel a Luis Alfredo Ramos para que cumpliera su condena de casi ocho años por sus vínculos con grupos al margen de la ley para promover su candidatura a la Gobernación de Antioquia y al Senado de la República.
Todo esto, “a cambio de promoverlos durante el ejercicio de sus funciones una vez elegido, como realmente ocurrió cuando se desempeñó como senador, hechos que tuvieron ejecución entre 2001 y 2007″.
En el fallo, citando varias declaraciones de exparamiltiares que hicieron parte de los bloques Cacique Nutibara, Minero, Metro, Bananeros, Elmer Cárdenas, Central Bolívar y el Frente Cacique Pipintá, la Corte señaló que desde el Congreso buscó que la Ley de Justicia y Paz (la cual se creó en el proceso de desmovilización de los paramilitares) fuera “más benévola para los aludidos grupos ilegales, como se discutió en el Legislativo para el año 2005.
En ese orden, es claro que asistió conscientemente a la reunión de Bellanita, pese a no contar con autorización legal del Gobierno nacional para adelantar acercamientos, diálogos o negociaciones con grupos al margen de la ley”.
La sentencia detalló que el exmandatario Ramos recibió dinero del excomandante del bloque Centauros, Miguel Arrroyave, y a finales del año 2000 se reunió en el centro comercial Obelisco con alias Jota, del Bloque Metro.
La Sala Penal advirtió que “no se trató en este proceso, desde luego, de cuestionar las relaciones sociales o políticas del procesado que por sí mismas no denotarían una situación objetiva de peligro para la seguridad, sino de la manera en que se articuló con un grupo armado al margen de la ley para alcanzar propósitos electorales”.
La Corte señaló a Luis Alfredo Ramos de tener relaciones y recibir apoyos del Bloque Centro, el Cartel de la Gasolina; tuvo contacto directo con Carlos y Vicente Castaño, los exjefes paramilitares; recibió dinero de Sierra Ramírez en la campaña del 2002; también tuvo colaboración por parte de Miguel Arroyave, excomandante del Bloque Centauros de las Autodefensas.