Judicial

Álvaro Uribe Vélez: absuelto por soborno a testigos y hallado culpable de fraude procesal y soborno en actuación penal

Este lunes 28 de julio la jueza 44 de conocimiento dio a conocer el sentido del fallo en este proceso.

28 de julio de 2025, 10:56 p. m.
El expresidente Álvaro Uribe Vélez en los juzgados de Paloquemao.
El expresidente Álvaro Uribe Vélez. | Foto: Colprensa

Por duda probatoria, el expresidente Álvaro Uribe Vélez fue absuelto por el cargo de soborno a testigos.

La jueza Sandra Heredia explicó que “la teoría alternativa propuesta por la defensa técnica alcanzó plenamente su finalidad de exponer la enérgica contienda entre dos discursos contrapuestos; uno que supone que el traslado carcelario acaeció por el soborno, el que fue objeto Niño Farfán, por determinación de Álvaro Uribe Vélez”.

Además, detalló: “Y la otra premisa que propende por diseñar que ese dinamismo de la cautiva, al activar el aparato jurisdiccional, le permitió alcanzar el cometido por vías legales, por lo que en esa medida este estrado judicial solo puede optar por admitir la segunda hipótesis factual y eximir del cargo al encausado”.

Aunque el expresidente fue absuelto del delito de soborno a testigos en el caso de la exfiscal Hilda Niño, la juez lo halló responsable en el delito de soborno en actuación penal y fraude procesal.

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A esa decisión ―de absolver un delito― llegó la jueza 44 de conocimiento de Bogotá, en medio de la emisión del sentido de fallo en el proceso penal que se adelantó contra el expresidente Uribe Vélez.

Para la jueza, la Fiscalía General no demostró el cargo de soborno a testigos en la etapa de juicio. “No cumplió con la obligación de demostrar más allá de toda razonable la responsabilidad del procesado”, afirmó la togada.

“Se hace imperioso exponer que la duda cimentada sobre la razón en que se materializó el traslado no es óbice para desconocer que la Fiscalía General de la Nación sí acreditó un comportamiento ilícito en este episodio factual, pero no puede la administración de justicia arrogarse facultades exclusivas del titular de la acción penal e imponer una punición por hechos distintos a los que fueron atribuidos en la diligencia indagatoria”, aclaró la jueza.

El expresidente, quien siguió la audiencia de forma virtual desde su residencia, mostró en varios apartes su desacuerdo con las conclusiones a las que llegó la funcionaria judicial.

La jueza Sandra Heredia también explicó: “El fracaso de la teoría acusatoria deviene desde su génesis, en la presentación del escrito de acusación, que no es atribuible a la delegada actual, sino a sus antecesores, que plasmaron los hechos jurídicamente relevantes de una manera gaseosa que impidió destrabar la litis, a la par de demostrar la calificación fáctica en sede de juicio oral, por lo que indistinto de la fuerza persuasiva de los medios de convicción, la condena resultaba inadmisible”.