Nación
Gobierno ahora tendrá que dar explicaciones del porqué hay información secreta en la ‘paz total’, según la Corte Constitucional
En el análisis de una demanda, el alto tribunal le dio visto bueno a la reserva que tiene la información de los Gabinetes de Paz.
La Corte Constitucional le acaba de dar una luz verde al proyecto de ‘paz total’ que adelanta el gobierno de Gustavo Petro con varios grupos armados organizados ilegales, después de que decidió mantener la reserva sobre cierta información que se maneja con esa iniciativa a través de los Gabinetes de Paz.
Sin embargo, en la decisión que tomó el alto tribunal se dejó claro que ahora el Gobierno nacional tendrá condiciones para mantener dicha información de manera reservada, pues debe presentar argumentos serios y correctos sobre la existencia de esa necesidad.
La decisión de la Corte Constitucional señala: “Condicionar su entendimiento en el sentido de que la información de las conversaciones y negociaciones con actores armados que se traten en las sesiones del Gabinete de Paz, son reservadas, según la Constitución y el régimen estatutario vigente y, por tanto, su denegación deberá estar suficientemente motivada y demostrada su necesidad”.
El fallo hace parte del estudio de una demanda que pedía acceso a la información de esa iniciativa, y de paso, reclamaba la condición de que se mantuviera bajo reserva, teniendo en cuenta que la medida podría terminar siendo desproporcionada, al no tener presente algunos parámetros que estableció la justicia en ese sentido.
Para el ciudadano que demandó, esa reserva de información sobre negociaciones y acuerdos con grupos armados que se relacionen con el gobierno, a través de la ‘paz total’, podría ser “una restricción irrazonable y desproporcionada al no cumplir con los estándares jurisprudenciales de este tipo de restricciones”.
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Sala Plena decidió precisar que, mientras para las fases de conversaciones y negociaciones la reserva parecía ser una medida razonable y proporcional, en el caso de los “acuerdos” era una medida desproporcionada.
Y es que en la demanda que llegó contra la política de paz del Estado se argumentaba que su creación “desconocía los derechos de petición y acceso a documentos públicos a que se refieren los artículos 23 y 74 de la Constitución Política”.
La Sala consideró que la facultad del comisionado de Paz, como miembro del Gabinete de Paz, es el encargado de custodiar las actas y demás documentos de sus sesiones, para definir, bajo las leyes, los documentos reservados y demostrando la necesidad de esa condición.
Según la Corte, “la facultad a que se refiere la norma no es absoluta y debe estar definida por la naturaleza misma de los documentos e información que se califique como reservada según la ley. Además, la frase ‘podrán tener el carácter de reservados’, indica que la reserva debe proceder de forma excepcional”.
La gran conclusión es que los asuntos de procesos de paz y sometimiento a la justicia deben tener un nivel de reserva de información, pero se debe encontrar justificado por asuntos de seguridad nacional. La medida sería necesaria, puesto que permite avanzar en las negociaciones bajo la confianza entre las partes.
Pero, además, decidieron quitar de la ley la palabra “acuerdos”, teniendo en cuenta que los pactos que logren con cualquier grupo armado tienen un impacto en el presupuesto nacional y en las políticas públicas del país. “Una vez se alcanza un acuerdo, no hay un fin legítimo que deba proteger la reserva de la información, pues es desproporcionada en estricto sentido”, explicó la Corte.