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Condecoración en la Cámara de Representantes
Cámara de Representantes | Foto: Natalia Betancourt / Semana

Nación

Gobierno Petro se quedó sin el artículo del Plan de Desarrollo que creó dependencias y cargos en la Cámara de Representantes

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la norma al evidenciar que se incumplió los principios de consecutividad e identidad flexible. La ponencia fue del magistrado Jorge Enrique Ibáñez.

Redacción Semana
6 de septiembre de 2024

Desde las 8:00 a.m. de este jueves 5 de septiembre, todos los magistrados que integran la Sala Plena de la Corte Constitucional, se citaron para debatir sobre la constitucionalidad del artículo del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Petro que creó las dependencias y cargos en la dirección administrativa de la Cámara de Representantes.

Más de 12 horas después de que arrancó la discusión sobre la norma, el alto tribunal lo declaró “inexequible” al hallar que se habían incumplido con una serie de artículos de la Constitución Política de Colombia de 1991.

Jorge Enrique Ibáñez Najar,  Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia
Jorge Enrique Ibáñez Najar, Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia | Foto: ESTEBAN VEGA LA ROTTA / SEMANA

La Corte Constitucional informó en los últimos minutos que “la decisión fue adoptada al verificar que respecto de la norma demandada se incumplieron los principios de consecutividad e identidad flexible. Se constató que la norma tampoco guardaba unidad de materia con la ley que la contiene y, por lo tanto, no presenta conexidad directa e inmediata con los objetivos del plan nacional de desarrollo, los programas y proyectos de inversión”.

El senador Fabián Díaz, del Partido Alianza Verde, demandó en julio del año pasado el artículo, argumentando que nunca fue discutido ni aprobado en los debates de las comisiones terceras y cuartas de la Cámara de Representantes y el Senado de la República. Así mismo, explicó que dicha norma no guardaba relación con el objeto del Plan Nacional de Desarrollo.

La explicación del congresista Fabián Díaz contra el artículo 340 del PND del Gobierno Petro.
La explicación del congresista Fabián Díaz contra el artículo 340 del PND del Gobierno Petro. | Foto: La explicación del congresista Fabián Díaz contra el artículo 340 del PND del Gobierno Petro.

En su cuenta de X, el congresista aseguró que el “artículo 340 del Plan Nacional de Desarrollo beneficiaría al director administrativo de la Cámara de Representantes, John Abiud Ramírez, pues con esto buscaría la potestad de nombrar personal de libre nombramiento y remoción en plena época electoral”.

Otra de las irregularidades que alertó el Díaz es que la mesa directiva del Senado no tuvo en cuenta la moción que presentaron ante la Plenaria para que no fuera votado en bloque, y pidiera su exclusión para ser votado individualmente. “Luego de la irregularidad, se solicitó reapertura de la discusión y votación del artículo, pero tampoco fue tenida en cuenta por la mesa directiva del Senado”, dijo el congresista.

Frente a la demanda, la Corte Constitucional decidió “declarar inexequible el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 “[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” por la vulneración de los artículos 157, 158 y 160 de la Constitución Política”.

Desde la selva del Guainía, el presidente Petro sanciona el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
Desde la selva del Guainía, el presidente Petro sancionó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. | Foto: Cortesía Presidencia de la República

Con este nuevo fallo de la Corte contra el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Petro, se caen las dependencias en la Cámara de Representantes como la Oficina de Control Disciplinario Interno; la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación; la División de Gestión Documental y Calidad; y la Subdirección Administrativa para asistir en diferentes tareas al director administrativo.

La Procuraduría también le pidió a la Corte Constitucional a través de un concepto declarar inexequible el artículo alegando que la norma se introdujo a la iniciativa que se había elaborado en las ponencias que se elaboraron a través de la deliberación de las plenarias del Senado y la Cámara, sin tener en cuenta los primeros debates adelantados en conjuntos por las comisiones económicas.