Nación
Golpe al Gobierno: Corte tumba decreto de conmoción que establecía medidas ambientales en el Catatumbo
La Corte Constitucional argumentó que dicho acto administrativo no tenía conexión estrecha con los supuestos que declararon la conmoción interior.

La Corte Constitucional declaró inexequible dos decretos de la conmoción interior en el Catatumbo que expidió el Gobierno nacional, para tomar medidas en materia ambiental y contra los cultivos, después de que no se halló una conexión directa con los supuestos que llevaron a expedir ese acto administrativo.
El presidente Gustavo Petro expidió ese recurso como una medida extraordinaria para hacerle frente a la guerra que se desató entre la guerrilla del ELN y las disidencias de las Farc en esa zona del país, pero la Corte no halló argumentos sobre cómo esa situación podría terminar en una nueva medida que priorice la atención de temas ambientales y contra los cultivos ilícitos.

Por eso, la Corte decidió: “Declarar inexequible, por consecuencia, el Decreto Legislativo 0116 del 30 de enero de 2025, ‘Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar’”.
El alto tribunal explicó en la decisión que ese decreto como tal no tenía una conexión directa y próxima que sustentara la conmoción interior, ni tampoco los efectos que mitigarían los impactos que dejaron los ataques y las hostilidades por los enfrentamientos entre el ELN y distintos grupos organizados.
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La segunda decisión que tomó la Corte fue “declarar inexequible por consecuencia el Decreto Legislativo 180 del 14 de febrero de 2025, ‘por el cual se adoptan medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que dependan de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías lícitas en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025′”.
Sobre esta decisión, el alto tribunal precisó que ese decreto pretendía atender problemas estructurales generados por la concentración de cultivos de uso ilícito y las deficiencias del PNIS para atender esta situación.
“Justificar la expedición del decreto en la necesidad de implementar, de forma urgente y prioritaria, medidas extraordinarias tendientes a impulsar la sustitución de cultivos de uso ilícito en todos los municipios de la región del Catatumbo, desconoce que el problema de los cultivos de uso ilícito es histórico y estructural y, por lo tanto, no puede ser atendido a partir de medidas extraordinarias”, detalló la Corte en su fallo.