Judicial
Gonzalo Guillén tendrá que rectificar reportaje contra el fiscal Daniel Hernández en el que lo acusó de beneficiar a narcotraficantes
En el artículo periodístico se acusaba al fiscal delegado ante el Tribunal de “encubrir” a un amigo del expresidente Iván Duque.
En un fallo sin precedentes recientes, el Tribunal Superior de Bogotá le ordenó al periodista Gonzalo Guillén rectificar los señalamientos que se hizo en contra del fiscal Daniel Hernández Martínez en un reportaje publicado el 16 de marzo de 2023 en el portal web La Nueva Prensa.
En el mismo, se señalaban al fiscal Hernández de “encubrir” a un amigo del expresidente Iván Duque “en caso de venta de información de Estados Unidos a narcotraficantes”. Al resolver una impugnación de un fallo de tutela, la Sala determinó que con la publicación se habían vulnerado los derechos al buen nombre y honra del fiscal.
Esto al señalar que en el reportaje se le acusó directamente de tener relaciones delictivas con Carlos Ramón Zapata, alias El Médico, quien ya fue condenado por narcotráfico. En el análisis del caso, se señaló que los hechos mencionados fueron denunciados, pero no se ha emitido una condena hasta el momento.
“Es palpable la extralimitación de los accionados en su derecho a la expresión e información periodística, al señalar al actor como responsable indiscutible de hechos delictivos que hasta ahora simplemente se encuentran en sede de denuncia penal y no han sido objeto de decisión judicial en firme”, precisa la decisión.
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Con esto, el periodista -advierte el fallo- desconoció “la presunción de inocencia que le asiste al accionante y el deber periodístico de veracidad, imparcialidad y objetividad que les era exigible, lo cual se traducía en el deber de usar un lenguaje indicativo de probabilidad e incertidumbre”.
Por esto, les dio un plazo de 48 horas para que “procedan a rectificar la información” referente al fiscal Daniel Ricardo Hernández Martínez contenida en el reportaje titulado ‘Fiscalía encubre a amigo de Iván Duque en caso de venta de información de EE. UU. a narcotraficantes a través de Catalina Noguera’. Para esto, deberán utilizar un “lenguaje indicativo que las afirmaciones en contra de aquel se refieren a hechos objeto de investigación penal, destacando la presunción de inocencia del accionante, hasta tanto no se emita la sentencia condenatoria en firme que la descarte”.
Estas correcciones también deberán presentarse en las cuentas de Twitter del medio en cuestión y de los periodistas que firmaron la nota, “enlazando la publicación errónea a la corregida”, haciendo énfasis en que no se ha emitido ningún fallo condenatorio contra el fiscal Hernández.
“(...) contrario a lo argumentado en el fallo atacado, esta Sala de decisión observa que la Fundación La Nueva Prensa Colombia, Gonzalo Guillén Jiménez y Marisol Orozco Cortés efectivamente comprometieron los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de Daniel Ricardo Hernández Martínez, al escribir y publicar en la página electrónica de la primera el reportaje”, señala la decisión.
Igualmente, se cuestiona el hecho que no se le haya consultado a Hernández su versión en medio de la redacción del mencionado reportaje. “La anunciada vulneración de derechos se deduce al contrastar las afirmaciones de la citada noticia informativa con la petición de 26 de marzo de 2023, en la cual Gonzalo Guillén Jiménez le pidió al actor copia de documentos administrativos en poder de la Fiscalía General de la Nación, para contestarle su solicitud de rectificación del reportaje, dejando en entredicho la existencia de las pruebas tan anunciadas por los accionados en la citada publicación y en la respuesta a la demanda de tutela”.
Por esto, considera la Sala que la rectificación exigida se hace necesaria puesto que se le vinculó al fiscal directamente en actividades delictivas muy graves sin contar para esto con un fallo judicial en su contra. La Sala recalca que esto no es censura y que el fiscal, por su cargo, tiene la calidad de servidor público y por ende “se encuentra en obligación de tolerar cierto grado de escrutinio público, lo cual no equivale a perder sus derechos fundamentales”.