Judicial
Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud, esquivó orden de arresto en su contra: tribunal revocó la decisión
En diciembre pasado, un juez había ordenado el arresto del ministro por desacatar un fallo judicial.
En fallo de segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá tumbó la orden de arresto que había sido emitida el pasado 16 de diciembre por el Juzgado tercero penal del circuito de Bogotá en contra del ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, por incurrir en un desacato de cumplimiento de un fallo de la Corte Constitucional.
En esa oportunidad, el juzgado determinó que el jefe de la cartera de Protección Social no había cumplido el fallo de la sentencia T-343 de 2022, que ordenaba realizar los trámites urgentes para sacar del mercado todos lo insecticidas que tuvieran entre sus componentes el clorpirifós que, según la evidencia científica consultada por el alto tribunal, era perjudicial para la salud.
Para el juzgado, el ministro “no gestionó lo correspondiente para que se cumpliera oportunamente, con lo que se procede a sancionarlo, imponiéndole arresto durante tres días”.
Tras revisar los argumentos enviados por el Ministerio de Salud, el Tribunal concluyó que el ministro Jaramillo tomó las medidas necesarias para prevenir y controlar intoxicaciones, así como haber coordinado con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para garantizar el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional.
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“Revocar por los motivos esbozados la decisión de fecha, naturaleza y origen indicados en la parte motiva. En su lugar, declarar que no procede la imposición de sanción alguna por desacato al ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alonso Jaramillo Martínez”, señala la decisión que ya le fue notificada a todas las partes interesadas.
Por el momento, no se ha conocido un pronunciamiento formal del Ministro de Salud en referencia a la decisión de este fallo de segunda instancia.
Desde el Ministerio de Salud habían advertido en diciembre pasado que se habían adelantado todos los trámites con el fin de dar cumplimiento a las órdenes de la Corte Constitucional; entre estas, la suspensión inmediata de la comercialización en el territorio nacional de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contengan Clorpirifós; la negación y rechazo de inmediato de las solicitudes de trámites de registros de los productos para uso agrícola que contentan Clorpirifós; la eliminación definitiva del uso en el territorio nacional de los citados productos; y la imposición de sanciones por el incumplimiento de las mencionadas medidas”, indicó el Ministerio de Salud en el comunicado.
Estas acciones se hicieron con el acompañamiento del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por lo que el Ministerio aseguró que con los trámites ya el tema se encontraba superado.
“De conformidad con el principio de legalidad, las entidades públicas solo pueden hacer aquello que la ley expresamente les faculta, en virtud de lo cual, en el marco de sus funciones legales y reglamentarias, el Ministerio de Salud y Protección Social no puede realizar ninguna actuación administrativa adicional, ya que es un asunto de competencia del ICA”, señaló el Ministerio por medio de un comunicado de prensa en respuesta a la decisión del juzgado.
“Es de aclarar que la estructura de la administración pública del orden nacional está conformada por sectores administrativos, y el ICA no pertenece al sector salud, ni se encuentra adscrita ni vinculada a esta cartera ministerial, motivo por el cual no corresponde ejercer control de tutela o vigilancia a la citada entidad del sector agropecuario, pesquero y desarrollo rural”, concluyó.