Nación
Para el Consejo de Estado, Gustavo Petro y la Presidencia vulneraron el derecho a la información por uso indebido de alocuciones
Varias personas interpusieron una tutela al considerar un uso inadecuado y desproporcionado de las alocuciones presidenciales.
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El Consejo de Estado concluyó que el presidente Gustavo Petro y la Presidencia de la República vulneraron el derecho a la información de varios ciudadanos que radicaron tutelas contra las alocuciones del mandatario, al considerar que esa figura se estaba usando de manera inadecuada y desproporcionada.
Desde el alto tribunal detallaron: “Tras analizar el fondo del caso, la Sala concluyó que el presidente y la Presidencia de la República hicieron un uso inadecuado de la prerrogativa de la alocución televisada. Esta conclusión se basó en la falta de justificación de los temas tratados, así como en la frecuencia, reiteración y duración de las intervenciones“.
El caso empezó cuando los ciudadanos Nelson Augusto Martínez Bolaño, Miguel Uribe Turbay, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa interpusieron la tutela alegando que las transmisiones permanentes de las alocuciones presidenciales y los consejos de ministros, transmitidos a través de canales de televisión públicos y privados, les impedía escoger libremente los temas de su interés.
Para los magistrados del Consejo de Estado, “tales prácticas desconocieron la garantía del pluralismo informativo, que forma parte esencial del derecho fundamental a la información”.
Esta controversia inició después del polémico consejo de ministros en el que varios integrantes del gabinete del presidente Petro se fueron contra Armando Benedetti tras su nombramiento como la cabeza del Ministerio del Interior.
Ese ejercicio se empezó a repetir por lo menos una vez a la semana y a transmitir tanto por canales privados, como públicos, lo que provocó la lluvia de tutelas buscando la protección del derecho fundamental a la información.
El Consejo de Estado terminó protegiendo ese derecho tras evidenciar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), pese a tener las facultades para evitarlo, permitió el uso indebido de la figura de la alocución presidencial con la transmisión de dichos consejos de ministros.
“Esto tuvo como efecto el monopolio de las fuentes informativas disponibles en la televisión que utiliza el espectro electromagnético en canales nacionales públicos y privados, así como regionales, locales y comunitarios“, explicaron en la decisión.
El alto tribunal le ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones que tome medidas inmediatas para regular el uso que el presidente y la Presidencia les quieren dar a las alocuciones; así mismo, debe expedir antes del 31 de diciembre de este año, un marco regulatorio que garantice el pluralismo y la imparcialidad informativa.
En la decisión detallaron: “Este marco deberá incluir los mecanismos idóneos para futuras vulneraciones del derecho fundamental a la información por el uso de esta prerrogativa”.
El fallo cerró recordándole al presidente Petro y a todos los funcionarios públicos de Colombia, elegidos por voto popular o no, que ninguno posee poderes ilimitados que le permitan “ejercer de manera arbitraria, desmedida o irrazonable las funciones que la Constitución y la ley le atribuyen”.