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Hermana de Margarita Rosa de Francisco se la juega con movida para no salir del consulado de Miami: esta es su estrategia
A través de una acción de tutela, Adriana de Francisco busca seguir ocupando el cargo para el que fue designada.
![La decisión del Tribual ha despertado muchas reacciones.](https://www.semana.com/resizer/v2/5PC5GCNCGVAU3F25IAVMP26JHI.jpg?auth=500dbcea6d02df8bde09003eda7d3f8d60ba1de4bb762e52289d35d34472b79b&smart=true&quality=75&width=1280&height=720)
Adriana de Francisco Baquero, hermana de la reconocida actriz Margarita Rosa de Francisco, no se quedó con las manos cruzadas después de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tumbara su nombramiento en el consulado de Miami e interpuso una tutela.
Por medio de su abogado Germán Calderón España, de Francisco puso la acción contra la providencia judicial dictada el pasado 6 de febrero por la Sección Primera del mencionado tribunal por supuesta vulneración del debido proceso y principio de legalidad.
![La actriz habló de lo sucedido a través de sus redes sociales.](https://www.semana.com/resizer/v2/SVEI3F4FFJHS3NL5CH43BLBNOQ.jpg?auth=94b96f7e92d7af4958be17650243c44941e80f13361c3925af35e2a1532ab42d&smart=true&quality=75&width=1280&fitfill=false)
En el documento, el defensor mencionó el salvamento de voto que hizo el magistrado Luis Norberto Cermeño, quien se mostró en desacuerdo con la decisión que se tomó y argumentó que la designación de la hermana de la también presentadora se dio cumpliendo todo lo exigido por la ley.
Calderón España señaló, en la acción de tutela, que el material probatorio aducido al proceso de nulidad electoral, objeto de esta tutela, fue valorado inadecuadamente. Entre otras cosas, indicó que el Ministerio de Relaciones Exteriores cumplió con el debido proceso y dio cumplimiento al artículo 60 del Decreto 274 del 2000, en el que se regula el servicio exterior de la República y la carrera diplomática y consular.
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“Si bien un salvamento de voto es la voz disidente entre las mayorías, quienes conformaron esas mayorías vieron algo totalmente distinto a quien salvó el voto, quien sustentó en términos reales un defecto fáctico en dimensión positivo y un defecto fáctico en su dimensión negativa”, precisó el abogado.
En ese sentido, manifestó que se cumplió con la exigencia legal para el nombramiento en provisionalidad de Adriana de Francisco, puesto que no había funcionarios de carrera disponibles, que pudieran ser designados en ese cargo, en el momento del nombramiento. De hecho, hizo referencia a los nombres que la demandante puso en su acción.
Asimismo, indicó que, si los magistrados que tomaron la decisión hubieran valorado todas las pruebas detalladamente, la conclusión hubiera sido diferente y se negarían las pretensiones de la demanda de nulidad electoral que se interpuso.
“La Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores dieron plena aplicación y preponderancia a las normas jurídicas que rigen la carrera especial”, puntualizó.
Otro de los aspectos que se expusieron en la tutela destaca que el argumento con el que se declaró la nulidad del nombramiento de Adriana de Francisco ya se había utilizado en otras tres sentencias. Según Calderón España, esto no puede ser posible porque la medida se tendría que aplicar a los 84 funcionarios que están en carrera consular y diplomática en alternancia.
“Sería cercenar sin fundamento jurídico el deber legal del Estado de prestar el servicio diplomático en el exterior y la posibilidad jurídica de la administración de acudir a la figura del nombramiento en provisionalidad para suplir la escasez de personal de carrera para cubrir los cargos vacantes”, argumentó.
Por todo lo anterior, el defensor solicitó anular la decisión que fue adoptada por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, por consiguiente, denegar las pretensiones de la demanda de nulidad electoral.
Además, el jurista pidió medida provisional de suspensión de la sentencia y, adicionalmente, solicitó que, en caso de que la acción de tutela no prospere y no se accedan a las pretensiones, se permita una segunda instancia, recordando que así lo ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos para todas las personas y toda clase de proceso.